El régimen de amparo - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165183

El régimen de amparo

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas187-205
187
Párrafo I
DEL AMPARO
242. Generalidades. La concesión minera está sujeta en su existencia
al cumplimiento de una condición resolutoria, cuya reglamentación
adopta la denominación de sistema o régimen de amparo.
Cuando tratamos de los caracteres jurídicos de la concesión mi-
nera (véase Nº 102), expresamos que son dos los principales sistemas
de amparo: el amparo por el trabajo y el amparo por el pago de una
patente o canon. También dijimos que el primero de los nombrados
admitía diversas modalidades, que daban origen a sistemas basados
en inversiones o producciones mínimas.
El amparo por el trabajo, que estableció la legislación hispano-
americana y, especialmente, las Ordenanzas de Nueva España o
México y que de ahí pasó al Código de Minería de 1874, consistía en
la obligación de mantener un determinado número de trabajadores
realizando labores mineras durante un cierto lapso cada año, so pena
de caducidad de los derechos sobre el yacimiento.
Debido a los múltiples inconvenientes y trastornos que el sistema
de amparo por el trabajo trajo consigo, según tuvimos ocasión de
señalarlo anteriormente (Nos 102 y siguientes), el Código de 1888 lo
reemplazó por el sistema de amparo por pago anual de una patente,
esto es, de una determinada cantidad de dinero, como condición
para conservar el dominio de los derechos mineros. El sistema se
mantuvo en los Códigos de Minería de 1930 y 1932 con algunas
modificaciones que no afectaron su esencia, y desde el último de
C A P Í T U L O U N D É C I M O
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CURSO DE DE RECHO DE MIN ERÍA
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los cuerpos legales indicados, el sistema de amparo por el pago de
patente pasó al vigente, con las innovaciones contempladas en el
D.L. 1.759 de 1977, que, junto con alzar su monto en forma apre-
ciable, la hizo reajustable.
En la legislación especial que existió para determinadas sustan-
cias minerales, como es el caso del carbón (Título XVI del Código
de 1932), advertimos la aplicación, sin mayor éxito, de los sistemas
de amparo basados en inversiones y producciones mínimas. Lo mismo
ocurrió en la legislación sobre placeres metalíferos (D.L. 1.090 de
1975), que obligaba a los concesionarios al beneficio de un tonelaje
mínimo de arena.
La legislación antes referida fue derogada, de suerte que, en la
actualidad, el único régimen de amparo para la concesión minera es el
basado en el pago de una patente anual.
243. Finalidad que cumple la patente. La Constitución Política se
remite a la Ley Orgánica en lo tocante al amparo y dispone que el
régimen que establezca esta Ley tenderá, directa o indirectamente, a
obtener el cumplimiento de la obligación del dueño de la concesión
a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público
que justifica su otorgamiento (art. 1924º, inc. 7º).
Nuestra Carta Fundamental atiende de esta manera hacia la
razón de la existencia de la obligación de amparo, como medio de
impulsar la actividad minera.
Por su parte, la Ley Orgánica señala en su artículo 12 que “el
régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24º
del artículo 19 de la Constitución Política, consistirá en el pago
anual de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto
que determine el Código de Minería”.
La Ley Orgánica, pues, es la que ha dispuesto que nuestra legisla-
ción minera siga el sistema de amparo por el pago de una patente y
entendemos que se ha ceñido al precepto constitucional, puesto que
al dueño de la concesión se le ha impelido, indirectamente, a cumplir
su obligación de desarrollar actividad minera, como un medio de
recuperar el desembolso que le significa el pago de la patente. Por lo
demás, el empleo en la Constitución de la voz “indirectamente” tuvo
por objeto abrir alternativas al sistema de amparo por el trabajo.
244. La patente no es un impuesto. La patente minera no es un
impuesto, según así lo ha dejado establecido con claros fundamen-

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