El régimen de las cláusulas limitativas de reparación: inventario y perspectivas - Núm. 13, Diciembre 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651309441

El régimen de las cláusulas limitativas de reparación: inventario y perspectivas

AutorThomas Genicon
CargoProfesor de Derecho Civil en la Universidad de Rennes, Francia
Páginas123-159
Artículos de doctrina
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DI C I E M B R E 2009 EL R É G I M E N D E L A S C L Á U S U L A S L I M ITAT I V A S D E R E P A R A C I Ó N : I N V E N T A R I O Y P E R S P E CT I VA S
EL RÉGIMEN DE LAS CLÁUSULAS
LIMITATIVAS DE REPARACIÓN:
INVENTARIO Y PERSPECTIVAS
THE SYSTEM OF DAMAGE-LIMITING CLAUSES:
INVENTORY AND PERSPECTIVES
Thomas Genicon*
RE S U M E N
Las cláusulas de responsabilidad en el Derecho de los Contratos, han
originado un fértil debate en Francia. Originalmente, el Derecho francés
otorgó validez a las disposiciones con contenido limitativo o eximente de
responsabilidad, pese a descartar su aplicación en el caso de dolo o culpa
grave. Sin embargo, el 22 de octubre de 1996, este escenario se modifica
con la dictación de la sentencia Chronopost por la sala comercial de la Corte
de Casación francesa.
En las páginas que siguen, se determinará el régimen actual de las cláu-
sulas limitativas de reparación, la reciente aplicación de la jurisprudencia
de Chronopost y las perspectivas que se plantean respecto del futuro de
estas disposiciones.
Palabras clave: cláusulas limitativas de responsabilidad, cláusulas exi-
mentes de responsabilidad, incumplimiento contractual, causa, dolo, culpa
grave.
AB S T R A C T
Liability provisions in contract law have led to feverish debate in France.
Initially, French law granted validity to provisions limiting or excluding
liability even while barring such applications in the case of malicious intent
or gross negligence. However, on October 22, 1996, the situation changed
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 13, pp. 123-159 [diciembre 2009]
* Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Rennes, Francia. Artículo recibido
el 2 de marzo de 2 009 y aceptado para su publicación el 29 de mayo de 200 9. Correo
electrónico: tgenicon@yahoo.fr
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Thomas Genicon RChDP Nº 13
Artículos de doctrina
when the commercial division of the French Cour de Cassation handed
down its ruling in the Chronopost case.
This article will review the current status of clauses restricting damages,
the recent application of Chronopost jurisprudence and perspectives for the
future of such provisions.
Key words: liability restriction clauses; liability exemption clauses;
breach of contract; cause; malicious intent; gross negligence.
OB S E R VA C I O N E S P R E L I M I N A R E S
A L A A T E N C I Ó N D E L L E C T O R H I S P A N O H A B L A N T E 1
Para facilitar la plena comprensión de este estudio al lector hispanohablante,
me pareció útil aportar, a título preliminar, algunas precisiones elementales,
en particular respecto de dos decisiones bien conocidas por los lectores
franceses, la sentencia Chronopost y la sentencia EDF.
La cuestión de la validez y del régimen de las cláusulas de responsabi-
lidad en derecho de los contratos es objeto de un vivo debate en Francia y
las aclaraciones de la jurisprudencia son esperadas con impaciencia.
Originalmente, al menos en ausencia de disposiciones especiales, el
Derecho francés partía de un principio de validez de las cláusulas limitativas
o eximentes de responsabilidad. Sin embargo, el juez aceptaba privarlas de
aplicación cuando el deudor incurría en culpa calificada en el incumplimien-
to del contrato, es decir, una culpa dolosa o una culpa lata. Una inflexión no
menor se hizo sentir después, ya que la jurisprudencia tendió a considerar
que la culpa lata estaba constituida cada vez que el deudor violaba su obliga-
ción esencial. Siendo así, la noción de culpa lata empezó a ser retocada de un
enfoque subjetivo, que consistía en juzgar moralmente el comportamiento
del deudor, orientándose hacia un enfoque objetivo más centrado en la
naturaleza de la obligación violada. Es lo que a menudo se describe como
el pasar desde la culpa lata subjetiva hacia la culpa lata objetiva.
El 22 de octubre de 1996 hubo un giro considerable en la historia de las
cláusulas de responsabilidad, ya que fue pronunciada la famosa sentencia
Chronopost, que suscitó una literatura considerable2. En esta decisión, la
1 Originalmente, este artículo fue redactado en francés y publicado en Thomas GE N I C O N ,
Revue des contrats, Nº 3, Paris, LGDJ, 2008, p. 982. Con la amable autorización de esta
revista, es ahora publicado en español. Quiero expresar mis más vivos agradecimientos a
las traductoras de este artículo, María Paz Gatica y Judith Streff.
2 Para un panorama destacable, véase el comentario en Henri CA P I T A N T , François
TE R R É , et Yves LE Q U E T T E , Les grands arrêts de la jurisprudence civile, Paris, Dalloz, 2008, N°
157, p. 111).
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sala comercial de la Corte de Casación conmocionó el análisis clásico. En
efecto, eligió abstraerse completamente del desvío por la culpa lata, para
juzgar de forma directa que una cláusula de responsabilidad, estipulada
respecto de una obligación esencial del contrato, no podía ser válida (de-
bería ser “reputada no escrita”) siempre que “contradecía el alcance del
compromiso hecho”. Se trataba, en la especie, de una cláusula por la cual
un transportador rápido de correo limitaba su responsabilidad únicamente
al precio del envío en caso de inejecución. Teniendo en cuenta la obligación
de celeridad que se había suscrito especialmente, les pareció intolerable a
los altos magistrados que el transportador pudiera contentarse con conceder
una indemnización tan irrisoria:
“garantizando el especialista del transporte rápido la fiabilidad y la
celeridad de su servicio, dice la sentencia, [y] habiéndose compro-
metido a entregar los sobres en un plazo determinado (...) en razón
del incumplimiento a esta obligación esencial, la cláusula limitativa
de responsabilidad del contrato, que contradecía el alcance del
compromiso tomado, debía ser reputada no escrita”.
Colaborando a la sorpresa general, la Corte de Casación fundó, además, su
razonamiento sobre el artículo 1131 del Código Civil3, es decir, la nulidad por
ausencia de causa. En otras palabras, para la sala comercial una cláusula que
limita de manera irrisoria la obligación de reparación a cargo del deudor
de la obligación esencial priva de causa los compromisos del acreedor.
Desafortunadamente este razonamiento audaz (desprestigiado por
algunos, como el profesor Christian Larroumet) que tenía vocación de
aplicarse de manera general, fue pronunciado en un ámbito muy especial,
el del transporte terrestre, gobernado por disposiciones reglamentarias
muy particulares que, una vez reputada la cláusula como no escrita, se
implementaron como derecho supletorio. Esta dificultad suscitó innumera-
bles contiendas (lo que llamamos a menudo la “saga Chronopost”) sobre las
cuales no es necesario extenderse salvo para señalar que esta desventura
inesperada nubló un poco el mensaje entregado en 1996. Hubo que espe-
rar diez años antes de que la jurisprudencia Chronopost fuera retomada por
la sala comercial, y esta vez con verdadera fuerza. A través de una serie
de sentencias pronunciadas entre 2006 y 2007, la sala comercial no sólo
reafirmó su razonamiento articulado en torno a la cláusula y la obligación
esencial sino que procedió, incluso, a un endurecimiento. En efecto, al leer
3 Artículo 1131 del Código Civil francés: “La obligación sin causa, o con una causa falsa,
o con una causa ilícita, no podrá tener ningún efecto”. Traducción oficial disponible en
www.legifrance.gouv.fr (N. de T.)

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