El régimen jurídico del trabajo infantil en Chile - Núm. 5, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502073

El régimen jurídico del trabajo infantil en Chile

AutorGabriel Álvarez Undurraga
CargoAbogado. Magíster en Derecho, mención Derecho Internacional, Universidad de Chile
Páginas119-152
El régimEn jurídico dEl trabajo infantil En chilE
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 5, julio 2014
Páginas 119 - 152
ISSN 0719 - 1731
119
DOCTRINA
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJO
INFANTIL EN CHILE*1
the chilean child laboR legal systeM
le statut JuRidique du tRavail des enFants au chili
gabRiel álvaRez unduRRaga**2
Resumen
El artículo tiene como objetivo aproximarse al tratamiento jurídico que se ha hecho al problema
del trabajo infantil en Chile, para ello es necesario responder una serie de preguntas, entre
ellas: ¿cuáles son los antecedentes histórico-jurídicos del régimen jurídico del trabajo infantil
en Chile? ¿Qué se entiende por trabajo infantil? ¿Qué dicen las normas constitucionales y
legales respecto de la materia? La metodología de la investigación fue documental, analizando
fuentes constitucionales y legales, que permiten ref‌lexionar sobre la materia.
PalabRas clave: Trabajo infantil – Peores formas de trabajo infantil – Plan nacional de
erradicación del trabajo infantil
abstRact
The article aims to approach the legal treatment performed to the issue of child labor in
Chile, being required to answer a few questions. What are the historical legal background of
legal regime of child labour in Chile? What child labor means? What constitutional and legal
rules say about the matter? We used a documentary research method, analyzing constitutional
and legal sources, which allow us to think about the topic.
Key woRds: Child labour – worst forms of child labour – national plan for eradicate child
labour
Résumé
L’article vise à aborder le traitement juridique du problème du travail des enfants au Chili,
pour y arriver il est nécessaire de répondre à une série de questions, y compris: Quel est le
contexte historique et juridique de régime juridique du travail des enfants au Chili? Qu’est-ce
qu’on comprend par travail des enfants? et quelles sont les règles constitutionnelles et juridiques
à propos du sujet? La méthodologie de recherche èa été documentaire, et l’analyse des sources
constitutionnelles et juridiques qui nous ont permis de réf‌léchir sur la question.
mots clès: Le travail des enfants – les pires formes de travail des enfants – le plan national
pour exclure le travail des enfants
*1Artículo recibido el 1 de octubre de 2013 y aceptado para su publicación el 15 de enero de 2014.
**2Abogado. Magíster en Derecho, mención Derecho Internacional, Universidad de Chile. Máster en
Educación, mención Planif‌icación e Innovación Educativa, Universidad de Alcalá de Henares, España.
Doctor© Estudios Americanos, mención Relaciones Internacionales, Universidad de Santiago de Chile.
Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y en la Universidad de Santiago de Chile.
Correo electrónico: gabriel.alvarezu@gmail.com.
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1. antecedentes históRico-JuRídicos del PRobleMa1
El fenómeno del trabajo infantil es de antigua data; es reconocido histórica-
mente que en el imperio incásico existía el principio de que todo habitante del
imperio debía trabajar, incluso los niños, los que se consideraban un capital para
sus padres, ya que colaboraban con las actividades laborales y este trabajo posterior-
mente era transmitido a sus hijos, quienes heredaban el of‌icio y sus herramientas.
Durante el período de la colonia, los conquistadores llevan a los indígenas para
extraer las riquezas de las tierras, explotándolos en jornadas de trabajo extensas,
mal alimentados, utilizándolos como transporte humano al disponer de pocos
animales de carga. La Iglesia Católica, a través de la obra de Fray Bartolomé de las
Casas, aboga por la Tasa de Santillán, en la que se exime el trabajo de los menores
de 18 años. En el siglo XVI la principal fuente de trabajo estaba constituida por
las encomiendas, desarrollándose principalmente en el área minera del Norte y en
el centro, predominaba el trabajo agrícola.
En 1819 el Director Supremo, Bernardo O’Higgins dicta un decreto en que
concede plena capacidad jurídica a los indígenas, dejando sin efecto la Legislación
de Indias. El Código Civil de 1855 en el artículo 26 sólo considera el arrendamiento
de servicios de empleados domésticos, por otra parte, en los artículos 297 y 303
establecía la edad para que el menor pudiera realizar actos y contraer obligaciones,
además toca superf‌icialmente el tema en la celebración de actos y contratos y res-
pecto del peculio profesional. Posteriormente, el Código de Comercio, de 1865,
regulaba la protección legal de los trabajadores menores comerciantes. A mediados
del siglo XIX, con la explotación del salitre, los niños volvieron a participar de
una manera activa en labores mineras. El impacto del trabajo infantil motivó que
el Código de Minería de 1874 estableciera la prohibición de emplear al interior
de las minas a mujeres o niños menores de 12 años; sin embargo, el Código de
Minería de 1888 eliminó tal limitación, reincorporándose en la legislación labo-
ral en 1919, cuando se f‌ijaron límites de edad para las faenas pesadas y en 1924,
restringiéndose el trabajo subterráneo.
En el año 1910, al primer centenario de la nación, Chile se encontraba entre
los territorios más insalubres para ser habitados y en sus habitantes se presentaba
una desesperanza ante el escenario social, aparentemente sin solución. Ningún
sector social podía estar ajeno respecto de la crisis social que se vivía, tanto a
pobres como a ricos les afectaba; frente a esta situación surgen las mutuales, pero
también las sociedades de asistencia para los más necesitados. Esto explica que se
hayan dictado leyes sociales como la ley de habitaciones obreras y la ley de la silla.
Antes del principio del siglo XX el trabajo infantil constituía una realidad aceptada
1 En esta parte hemos tomado como referencia el artículo de álvaRez unduRRaga, Gabriel (2003).
“Análisis comparativo del régimen especial del trabajo de menores en Chile y Venezuela”. Revista de Derecho
Universidad Central de Chile, Año IX, Nº 4, pp. 41-59.
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socialmente como válida e incluso necesaria, a tal punto que era común ver a los
niños trabajando como peones, criados o aprendices de artesanos. La minería del
carbón es la forma más cruda del trabajo infantil del período.
En el año 1920 en el gobierno y en el sector industrial se empieza a tomar
conciencia de los daños que producen en los niños, especialmente en su desarrollo
físico, psicológico, social. Esta situación se ve favorecida gracias a la dictación de
la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, cuyo objetivo era tener una cobertura
educacional mayor a la que existía en aquel entonces. Las fábricas se ven obligados
de asegurar la escolaridad de los menores, de esta manera, algunos empresarios
instalan dentro de sus propios establecimientos industriales una pequeña escuelita
en la que se les daba la instrucción básica establecida por la ley. También algunas
iniciativas como la gota de leche, las navidades populares, la creación de colonias
de verano intentan disminuir las condiciones de los niños. Todas estas soluciones
tienden ser asistenciales y moralizantes, no buscan cambios estructurales.
Desde 1912 se pueden encontrar algunas disposiciones legales un tanto
dispersas, sobre el trabajo de menores, que se irán perfeccionando a partir de la
Declaración de los Derechos del Niño en 1924; pero es el 23 de octubre de 1928
cuando nace la Ley Nº 4.447 de Menores, cuya preocupación esencial gira en torno
a los niños en situación irregular, por lo que el Estado tiene un rol más activo al
crear el juez de menores y la Dirección de protección de menores, dependiente
del Ministerio de Justicia. Posteriormente el Código del Trabajo de 1931 f‌ija nor-
mas prohibitivas a los menores de 18 años, respecto a los trabajos nocturnos en
establecimientos industriales.
En el período entre 1930 al 1964 se manif‌iesta con más fuerza la inf‌luencia del
Estado en la solución de los problemas sociales. Se crea la CORFO para fomentar
el proceso de industrialización, coherente con esta medida se busca estabilizar la
economía del país con soluciones propias del Estado benefactor social. Con la
acentuación de la guerra fría el escenario político se vuelve más tenso y las huelgas
son más frecuentes. Esto genera una mayor información y sensibilidad sobre el
tema, que determina un inicio de la precaria f‌iscalización sobre el problema.
La transición en el modelo económico, que se produce entre los años 1880
al 1950, se ref‌leja en el predominio de ciertos niveles de trabajo infantil que se
incrementan y otros que decrecen paulatinamente, por ejemplo, el desarrollo ace-
lerado de la industria del vidrio obliga a los empresarios a contratar mano de obra
infantil, a pesar que en 1927 se empieza la fabricación automática de envases de
vidrio y en los años ’40 el funcionamiento de máquinas lavadoras permite reducir
el trabajo de los niños, desapareciendo en la década de los ’502.
2 Respecto a la historicidad del trabajo infantil en Chile, destacamos que uno de los autores que ha
estudiado este enfoque es RoJas FloRes, Jorge (1995). Los niños cristaleros: Trabajo infantil en la industria.
Chile 1880-1950. Santiago: PET.

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