Régimen recursivo en el nuevo sistemaacusatorio - Libro Tercero - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154430

Régimen recursivo en el nuevo sistemaacusatorio

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas163-169
LIBRO TERC ERO
163
Conforme con este principio, el C.P.P. en su Libro Tercero
contempla estos recursos jurisdiccionales.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN RECURSIVO EN EL NUEVO SISTEMA
ACUSATORIO
El nuevo sistema procesal penal acusatorio descansa sobre los siguien-
tes principios: a) la separación de las funciones de investigar, acusar
y fallar; b) el establecimiento de un juez sentenciador colegiado en
el caso del juicio oral; c) limitación a la posibilidad de interponer
recursos, tanto respecto al número de recursos existentes, como
respecto de los legitimados para entablarlos; d) desaparición del
conocimiento del asunto en doble instancia como regla general; y
e) el establecimiento de los principios de oralidad y concentración
como formativos del procedimiento penal.
a) Establecimiento de un sentenciador colegiado
La existencia, en el juicio oral, de un tribunal colegiado que dicte
sentencia posibilita que existan menos probabilidades de que se
cometa un error en su decisión. Por lo demás, este es el fundamento
“En el derecho chileno, el profesor José Bernales dijo que el debido proceso está, entre otras
cosas, suponiendo la existencia de los recursos al tribunal superior, sin embargo, agregó, que
la existencia de tribunales colegiados de primera instanci a elimina los recursos, de modo,
que si bien es cierto, en su informe a la Comisión que redactó la Constitución, incorporó el
derecho a recurso, dejó en claro que en su concepto ese tribunal es un tribunal colegiado, lo
que llamó en primera instancia, lo que quiso decir es el que emite el primer pronunciamiento,
eso excluye los recursos”.
“Agregaron que lo importante es lo que señale la Constitución y dado que ésta no toma
partido, una cuestión distinta es que uno pueda inclinarse por afición, por gusto o por conve-
niencia, su conclusión apunta a que en el sistema normativo chileno es perfectamente posible
estimar que un juzgamiento se haga sin recurso de apelación, y no creen que la apelación sea
una garantía constitucional”.
“Citaron la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina, que ha dicho que
el número de instancias no compromete el derecho de defensa, o al revés que, el derecho de
defensa no depende del número de instancias que se establezcan”.
“Concluyeron que su intervención se limita a establecer que constitucionalmente no es
exigible solo un recurso de apelación y que es perfectamente posible sustituir la apelación por
la casación”.

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