Regimen Renta de la Letra a) del Articulo 14 ter de la Lir - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153721

Regimen Renta de la Letra a) del Articulo 14 ter de la Lir

Páginas77-77
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
C.- REGIMEN RENTA DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 TER DE LA LIR.
TRIBUTACION:
En este sistema de tributación, las empresas sujetas al régimen simplicado y sus
dueños o propietarios, tributan por las siguientes rentas:
Empresas
Sobre la base imponible
determinada de acuerdo a
los ingresos menos egresos
Tasa: 25%
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Personas naturales con
domicilio y residencia en
el país.
Por las rentas atribuidas por las
empresas.
(No tributan por los retiros
efectivos o distribución de
dividendos).
Con el Impuesto Global
Complementario
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Agencias extranjeras
Personas naturales o
jurídicas sin domicilio ni
residencia en el país.
Por las renta atribuida por las
empresas.
(No tributan por las remesas
de utilidades o distribución de
dividendos).
Con el Impuesto
Adicional
Tasa 35%
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al sistema simplicado.
A contar del 01.01.2017:
Contribuyentes de la Primera Categoría No se exigen que sean contribuyentes del IVA o no,
solo que deben ser de Primera Categoría.
Los empresarios individuales.
Los Empresarios Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL).
Las sociedades de personas (excluidas las
sociedades en comandita por acciones)
Conformadas exclusivamente por personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
y/o por otras empresas sujetas al régimen de la
letra A) del artículo 14 de la LIR
Las comunidades
Las sociedades por acciones (SpA)
Que cumplan con los requisitos del inciso sexto del
artículo 14 de la LIR (*), que estén conformadas
exclusivamente por personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras
empresas sujetas al régimen de la letra A) del
artículo 14 de la LIR
(*) Los requisitos del inciso sexto del artículo 14 de la LIR para las sociedades por
acciones son: (a) Que no tengan en su pacto social una cláusula expresa que permita
la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una

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