Regimen Tributario de Ahorro Previsional Establecido en el Inciso Segundo del Articulo 42 bis de la Lir
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
(e) Calidad de Pago Provisional para el aliado de la retención de 15% efectuada
sobre los retiros de Ahorro Previsional por las instituciones encargadas de su
administración
La retención de impuesto de 15% que deben practicar, declarar y pagar al Fisco las
instituciones señaladas en la letra d) anterior, para el aliado tendrá la calidad de un
pago provisional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 de la LIR; retención que
reajustada en la forma prevista por dicha disposición legal ‑esto es, actualizada en la
VIPC existente entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día
del mes anterior a la fecha de término del año calendario respectivo‑, se dará de abono
al impuesto único a que esté obligado el contribuyente a declarar en forma anual.
(f) Cantidades que no se consideran retiros para los efectos de la aplicación del
impuesto único establecido en el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR
La parte nal del inciso segundo del N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR,
dispone que no se considerarán retiros para los efectos de la aplicación del impuesto
único que establece dicho numerando, los traspasos de recursos que se efectúen
entre entidades administradoras de los Ahorros Previsionales, siempre y cuando los
recursos traspasados en las nuevas instituciones que los reciben continúen acogidos
a algunos de los regimenes tributarios que establece dicho precepto legal.
5.- Información que las entidades administradoras deben proporcionar a
los contribuyentes y al Servicio de Impuestos Internos en el caso de los Ahorros
Previsionales acogidos al régimen tributario establecido en el inciso primero del
artículo 42 bis de la LIR
De acuerdo a lo dispuesto por la parte nal del N° 4 del inciso primero del artículo
42 bis de la LIR, las instituciones administradoras encargadas de la administración
de los Ahorros Previsionales (AFPs e instituciones autorizadas), deberán informar
anualmente tanto al contribuyente como a este Servicio el movimiento de las cuentas
de ahorro previsional acogidas al régimen tributario establecido en el inciso primero
del artículo 42 bis de la LIR, y que se comenta en esta letra E); informando tanto
los montos de los aportes como de los retiros efectuados durante el año calendario
respectivo, en la forma y plazo que este Servicio estableció mediante la Resolución
Exenta N° 34, del año 2002, y sus modicaciones, información que debe entregarse
a través del Certicado N° 24 y Formulario N° 1899.
F.- REGIMEN TRIBUTARIO DE AHORRO PREVISIONAL ESTABLECIDO EN
EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 42 BIS DE LA LIR
Régimen tributario que afecta a los aportes de Ahorro Previsional en el caso de los
contribuyentes que no se acogen al sistema establecido en el N° 1 del inciso primero
del artículo 42 bis de la LIR
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, en
concordancia con lo establecido en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, los
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