Régimen tributario aplicable a los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la LIR, con motivo de las disposiciones permanentes y transitorias de la ley N° 20.780
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Régimen Art. 14 Ter Ley de La Renta
Retiros Efectivos sin Tope de Fut
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LOS
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL ARTÍCULO 14 BIS
DE LA LIR, CON MOTIVO DE LAS DISPOSICIONES
PERMANENTES Y TRANSITORIAS DE
LA LEY N° 20.780.
1.- Se deroga el artículo 14 bis de la LIR.
La Ley derogó el artículo 14 bis y sus normas relacionadas de la LIR, a contar del
1° de enero del año 2015.
A través del numeral 5) del artículo 1°, en concordancia con la letra b), del artículo
primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.
No obstante lo anterior, la Ley también estableció que los contribuyentes que al 31
de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis
de la LIR, podrán optar por mantenerse en dicho régimen hasta el 31 de diciembre
de 2016, conforme al N° II.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de
la Ley N° 20.780.
Mediante Circular N° 69, del 30 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos señala sobre la derogación del citado Artículo 14 bis de la Ley de la Renta,
las cuales se mencionan a continuación.
2.- Otras normas relacionadas que se modican o derogan.
Junto con el artículo 14 bis de la LIR, se derogaron o modicaron una serie de
normas relacionadas con dicho artículo de la LIR.
No obstante aquello, tales normas, a pesar de ser derogadas o modicadas, se
mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a su texto al
31 de diciembre de 2014, sólo respecto de los contribuyentes que se mantengan
acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR hasta esta última fecha y
opten por permanecer en tal régimen por los años comerciales 2015 y 2016.
Dentro de esas normas se comprenden los artículos 2 N° 1 párrafo 2°, 21, 38 bis, 40
N° 6, 54, 62, 74 N° 4, 84 letra g) y 91, todos de la LIR.
3.- Opción que pueden ejercer los contribuyentes que, al 31 de diciembre de
2014, se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis de la LIR.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las
disposiciones del artículo 14 bis de la LIR, podrán optar por una de las siguientes
alternativas:
3.1) Mantenerse transitoriamente acogidos a dicho régimen de tributación
hasta el 31 de diciembre de 2016.
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