Regimen tributario para las empresas de primera categoria con contabilidad completa a partir del ejercicio comercial 2017 (año tributario 2018) - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214489

Regimen tributario para las empresas de primera categoria con contabilidad completa a partir del ejercicio comercial 2017 (año tributario 2018)

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Reforma Tributaria
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA
I.- REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORIA
CON CONTABILIDAD COMPLETA A PARTIR DEL EJERCICIO COMERCIAL 2017
(AÑO TRIBUTARIO 2018).
A.- NORMAS GENERALES.
1.- DETERMINACION DE LA R.L.I DE PRIMERA CATEGORÍA.
Es del caso señalar en primer lugar que las empresas de primera categoría que
declaran renta efectiva mediante contabilidad completa, a contar del año tributario
2018 seguirán determinando la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
de la misma forma que actualmente se efectúa, es decir, mediante el mecanismo
establecido por los artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta, además de los ajustes que
se contienen en la normativa que dispone el Artículo 21 del citado texto legal, o sea,
que aquellas partidas por concepto de gastos rechazados pagados que se graven
con el impuesto único (a contar del Año Tributario 2018 de la tasa del impuesto único
de un 35% sube a un 40%), o con el impuesto global complementario o adicional,
según corresponda, cuando en este último caso dichos gastos rechazados estén en
benecio de los dueños, propietarios, socios, comuneros o accionistas; partidas que
no deben formar parte de la R.L.I..
Además, es del caso comentar que la ley N° 20.780, agrega en el número 2° del
Artículo 33, la siguiente letra c), nueva: “c) Las cantidades a que se refieren
los
numerales
i. del inciso primero
e i) del
inciso
tercero, del artículo 21.”.
Lo que viene a signicar que con dicha innovación solo se deducirán de la renta
líquida dichas partidas siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada.
Por lo tanto, es dable concluir que las cantidades por concepto de gastos rechazados
que se afecten con el impuesto único o con los impuestos global complementario o
adicional, según sea el caso, estando contabilizados en cuenta de resultado no será
necesario agregarlos para posteriormente desagregarlos, en cambio, si las partidas
por concepto de gastos rechazados están contabilizados en cuantas de activos, estos
deben deducirse para determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría.
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Manual EjEcutivo tributario
2.- TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA REGIMEN DE RENTA SEMI-INTEGRADO
Ejercicio comercial A.T. Tasa Ejercicio comercial A.T. Tasa
Año 2014 2015 21% Año 2014 2015 21%
Año 2015 2016 22,5% Año 2015 2016 22,5%
Año 2016 2017 24% Año 2016 2017 24%
Año 2017 y
siguientes 2018 y sgtes. 25% Año 2017 2018 25,5%
Año 2018 y
siguientes 2019 y sgtes. 27%
NOTA: Las empresas de primera categoría que no tributen bajo el régimen de renta
efectiva mediante contabilidad completa, como por ejemplo, los acogidos al régimen
de renta presunta, contabilidad simplicada, mediante contratos, aquellos acogidos al
régimen de tributación del Artículo 14 ter de la Ley de la Renta, la tasa del impuesto
de primera que les corresponde a aplicar sobre la base imponible gravada con el
tributo de categoría corresponde a las mismas que se aplicarán a las empresas de
primera categoría con contabilidad completa que se hayan acogido al régimen de
renta atribuida.
Tabla con la tasa del IDPC que corresponde aplicar en los años comerciales
2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, sobre las rentas y contribuyentes que aquí se
señalan (Circular N° 54, de 2014):
RENTA AÑO COMERCIAL TASA DE
IMPUESTO
Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades
a que se reeren los números 1 al 5 del artículo 20
de la LIR, ya sea que s e determinen sobre la base
de la renta efectiva determinada según contabilidad
completa, simplificada, planillas o contratos,
percibidas o devengadas durante el año comercial
o bien sobre la base de un régimen de presunción de
rentas que correspondan al año comercial:
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 y siguientes. 25%
Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades
a que se reeren los números 1 al 5 del artículo 20
de la LIR, que se determinen sobre la base de la renta
efectiva determinada según contabilidad
completa, por contribuyentes acogidos o sujetos a las
disposiciones del artículo 14 letra B, de la LIR, durante
el año comercial:
2017 25,5%
2018 y siguientes. 27%
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Reforma Tributaria
Rentas esporádicas afectas al IDPC, percibidas
o devengadas durante el año comercial:
Hasta el 30/09/2014 20%
Desde el 01/10/2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 y siguientes. 25%
Mayor valor determinado en las operaciones
señaladas en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, afecto
al IDPC en carácter de Único, establecido en el inciso
3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas
o devengadas durante el año comercial:
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
Retiros o distribuciones efectuados conforme a lo
dispuesto por el inciso 1° del artículo 14 bis de la
LIR, durante el año comercial:
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
Rentas acogidas al régimen simplicado de
tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR,
determinadas por el año comercial:
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 y siguientes. 25%
Cuando conforme a lo dispuesto por el inciso 7° del
artículo 74 N° 4, de la LIR, la retención de impuesto a
aplicar sobre las rentas o cantidades remesadas al
exterior, puestas a disp osición, abonadas encuenta
o pagadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia
en Chile, provenientes de las operaciones señaladas
en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo
17 de la LIR, deba practicarse con la tasa del IDPC
atendido que puede determinarse el mayor valor afecto
al IDPC en carácter de único, se considerarán las
siguientes tasa en cada año comercial:
Hasta el 30/09/2014 20%
Desde el 01/10/2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
Cuando conforme a lo dispuesto por el inciso 9° del
artículo 74 N° 4, de la LIR, la retención de Impuesto
Adicional deba practicarse con una tasa provisional
igual a la diferencia entre las tasas de los Impuestos
Adicional y de Primera
Hasta el 30/09/2014 20%
Desde el 01/10/2014 21%

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