Régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa, conforme a la letra a del artículo 14 ter de la ley de la renta - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703807469

Régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa, conforme a la letra a del artículo 14 ter de la ley de la renta

Páginas37-149
37
Régimen Tributario Para la micro, pequeña y mediana empresa contenido
III.- RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, CONFORME A LA LETRA A DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY DE
A.- Contribuyentes que pueden acogerse al régimen especial establecido
Las disposiciones del artículo 14 ter vigente por los años comerciales 2015
y 2016, establecían que en general podían optar por incorporarse a este sistema
especial de tributación, las empresas de Primera Catego ría que estuvieran obligadas
a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa y a llevar registro el
Libro FUT.
Ahora bien, las disposiciones del artículo 14 ter de la Le y de la R enta ( LIR )
vigentes a partir del 1° de enero de 2017, establecen condiciones distintas a las
vigentes en el período indicado, para poder ingresar al régimen, esto es, podrán
ingresar los contribuyentes que tributen conforme a las reglas de la Primera
Categoría que se indican a continuación y sean que tributen mediante contabilidad
completa,simplicadaoacogidosaunrégimenderentapresunta:
Los empresarios individuales;
Los Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);
Las comunidades, que estén conformadas exclusivamente por
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras
empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR;
En lo que se reere a las
condiciones que se establecen para
estas comunidades y sociedades,
cabe indicar que conforme con
ellas tales entidades deben estar
conformadas exclusivamente por
socios y comuneros que sean:
- Personas naturales con
domicilio o residencia
en Chile;
- Contribuyentes sin
domicilio ni residencia
en Chile; o por
- Empresas sujetas al
régimen de tributación
establecido en la letra A)
del artículo 14 de la LIR,
vale decir, empresas
o contribuyentes
obligados a declarar
sus rentas efectivas
según contabilidad
completa sujetos al
régimen general de
IDPC de renta atribuida
o también llamado de
imputación total de
crédito en los impuestos
nales.
Las sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita
por acciones) que estén conformadas exclusivamente por personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin
domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al
régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR; y
Las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del
inciso sexto del artículo 14 de la LIR, que estén conformadas
exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia
en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo
14 de la LIR.
· Los requisitos del inciso sexto del artículo 14 de la LIR para las
sociedades por acciones son:
· (a) Que no tengan en su pacto social una cláusula expresa que
permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona
o entidad que no sea una persona natural con domicilio o
residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia
en Chile; y
· (b) Independientemente de la existencia de tal estipulación, que
sus accionistas no enajenen sus títulos a personas distintas de
las mencionadas en la letra (a) anterior.
38
Manual EjEcutivo tributario
Mediante la Circular N° 43, de 2016, el Servicio de Impuestos Internos explica que
a la luz de lo dispuesto en la letra b) del N° 6, del artículo 14 ter, el cumplimiento del
requisito que establece el inciso primero de la letra A.- del artículo 14 ter para poder
sujetarse al régimen, esto es, que se trate sólo de las entidades precedentemente
señaladas, debe ser observado en general al 1° de enero del año en que se opta
por ingresar al régimen y además durante su permanencia en él. En caso de no
tratarse de las entidades indicadas, los contribuyentes no podrán ejercer la opción
de ingresar al régimen especial del artículo 14 ter. Ahora bien, si habiendo
ingresado al régimen, durante su permanencia en él se transforman en una entidad
distinta de las señaladas, se entenderá que han abandonado el régimen desde el
1° de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento y que se han
incorporado a partir de igual fecha al régimen establecido en la letra B) del artículo
14 de la LIR. Lo señalado mediante la circular citada, podría traducirse, por ejemplo,
en el caso de las sociedades o comunidades, que se haya producido un cambio o un
ingreso de socios jurídicos, por ende, ya no estarían conformadas exclusivamente
por socios y comuneros que sean personas naturales con domicilio y residencia en
el país.
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al régimen a partir del 1° de enero de
2017, cuando al momento de ejercer la opción se encuentren en las siguientes
situaciones que se enumeran a continuación.
Contribuyentes Oportunidad para dar aviso de incorporación
1.1.- Los acogidos al artículo 14 ter letra A, de la LIR,
según texto vigente al 31.12.2016.
Sin aviso, se incorporan de pleno derecho,
siempre que se trate de los contribuyentes
los párrafos de esta letra A.-, antes del punto
N° 1.-) anterior
1.2.- Los que tributen sujetos al régimen de renta presunta,
según lo dispuesto en el artículo 34 LIR, según texto
vigente al 31.12.2016.
Aviso a contar del 1° de enero y hasta el 30
de abril del año 2017 en que se incorpora al
régimen simplicado.
1.3.- Los siguientes contribuyentes:
· Los que tributen sobre su renta efectiva, según
contabilidad completa, de acuerdo a la letra A),
del artículo 14 de la LIR, según texto vigente al
31.12.2016.
· Los que tributen sobre su renta efectiva, sin
contabilidad completa, de acuerdo al N° 1, de la letra
B), del artículo 14 de la LIR, según texto vigente al
31.12.2016.
· Los acogidos al artículo 14 bis de la LIR, según texto
vigente al 31 de diciembre de 2016.
Aviso a contar del 1° de enero al 30 de abril
del año 2017 en que se incorporan al régimen
simplicado.
39
Régimen Tributario Para la micro, pequeña y mediana empresa contenido
A continuación se analizan cada uno de los casos indicados en la tabla anterior:
1.1.- Contribuyentes acogidos a la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, al 31
de diciembre de 2016.
Los contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2016, al régimen establecido en
la letra A, del artículo 14 ter de la LIR conforme al texto de dicho artículo vigente
en dicha fecha, se entenderán acogidos al régimen establecido en la letra A, del
artículo 14 ter de la misma ley, a partir del 1° de enero de 2017, salvo en los casos
en que se trate de entidades distintas a las enumeradas en el punto A-1) anterior.
(Numeral 3), del Numeral III.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias
La incorporación al régimen de estos contribuyentes opera de pleno derecho. No se
requiere dar aviso de incorporación, ni dar cumplimiento a formalidades o requisitos
especiales.
En consecuencia, sólo los contribuyentes indicados e n los párrafos de esta letra
A.-, antes del punto N° 1.-) anterior, que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren
acogidos al régimen de la letra A, del artículo 14 ter de la LIR vigente en dicha fecha,
y declaren sus impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2017
en conformidad a ese régimen, podrán seguir haciéndolo a partir del 1° de enero de
2017, en la forma señalada en el n uev o text o de la letra A, del nuevo artículo 14
ter de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2017, sin que para ello deban dar
cumplimiento a formalidades o requisitos especiales.
Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, estos contribuyentes para poder
mantenerse en el régimen a partir del 1° de enero de 2017 deben necesariamente
cumplir con el requisito establecido en la letra a) del N° 1, de la letra A.-, del artículo
14 ter, vale decir no exceder los límites de ingresos percibidos o devengados por
ventas y servicios de su giro, en los términos que indica esta disposición.
Aquellos contribuyentes que respecto del año comercial 2016 hayan declarado
sus impuestos conforme al régimen del artículo 14 ter, vigente en dicha oportunidad,
que no sean de aquellas sociedades indicadas en l os rr af os de e st a letra
A.-, antes del punto N° 1.-), -como ocurre por ejemplo con una sociedad
anónima-nopodránmantenerseenelrégimensimplicadoapartirdel1°deenero
de 2017, salvo que se transformen, antes de esa fecha, en alguna de las entidades
ya señaladas.
1.2.- Contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos al régimen
de renta presunta.
lo los contribuyentes indicados en los párrafos de esta letra A.-, antes
de l p un to N° 1 .- ) anterior, que tributen conforme a las normas de la Primera
Categoría sujetos al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la
Ley de la Renta (LIR), en concordancia con el N° 2.-, de la letra C), del artículo
14 de la misma Ley, ambas normas vigentes al de enero de 2017, podrán optar
por incorporarse al régimen de la letra A, del artículo 14 ter de la LIR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR