Los regimenes especiales y la jurisdicción - Núm. IV, Enero 2007 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651165349

Los regimenes especiales y la jurisdicción

AutorRicardo Núñez Videla
CargoAbogado.Juez civil dellSoJuzgado Civil de Santiago
Páginas151-153
ArtÍ1lZUZll
Novales
Alquézar
daños causados por una exigencia
de
justicia, y ello, aunque no haya
una
condena penal, porque
la
responsabilidad
nace
del
hecho
que
provoca
el
daño
al
responsable
de
la
c?nducta y no del delito"'.
Lo
que
pasa
es
que
en
Espana, por
causas
que
no
V1enen
al
caso,
el
ilícito
civil
se
ha evaporado
y ésta
es
una de
las
causas
por
las
que
tantas trabas
se
ponen a la admisión
de
la responsabilidad
civil
en
el
matrimonio.
Para concluir debe dectrse
que,
por una parte entonces,
se
establ
ecen
diversidad de regímenes juridicos especiales en materia de responsabilidad
cIvil
extracontractual, respondiendo así a una tendencia de
signo
opuesto a
la
etapa
de
la
codificación,
que
da lugar a un derecho
de
daños constituido
por.
singnlares ordenaciones
que
coexisten con
el
viejo
núcleo de la respon-
sabilidad
cIvil
por culpa, pero cosa distinta
es
que
debe articularse
ex
novo
una teoria general de la responsabilidad
civil
específica para
el
Derecho
de
Familia
que
huya de toda discusión que encuentre
su
origen en
el
Derecho
Civil patrimonial. Por tanto no
se
trata aquÍ de
un
tipo
concreto de respon-
especlal
como
puede ser la sanitaria u otras,
sino
que
junto a la
teona general
de
la responsabilidad en
el
Derecho
Civil
debe construirse otra
teoria de la responsabilidad
civil
en
el
Derecho de Familia adaptada
a
los
pnncIplOs
y notas
que
le caracterizan en función
de
la peculiaridad
de
la materia
familiar.
78
Para
Teresa
GARCfA
DE
LEONARDO,
"Remedios
indemnizatorios
en
el
ámbito
de
las
relaciones
:onyugales",José
Ramón
DE
VERDA
y
BEAMONTE,
Daños
en
el
Derecho
de
Familia,
Nav.arra,
Ctzur
p.
162:
independencia
de
la
separación
o
del
divorcio
podrá
pedirse
reparaclOn
danos
como
medio
de
tutela
de
un
cónyuge
en
cuanto
persona
cuando
el
resultado
producIdo
por
el
incumplimiento
de
los
deberes
conyugales
entre
dentro
de
Jos
esquemas
de
la
responsabilidad
civil:
lo
que
se
debe
valorar
es
la
resarcibilidad
del
valor
de
la
persona
.:n
su
proyección
no
sólo
económica
y
objetiva,
sino
también
subjetiva
Y.
por
tanto,
de
la
leslOn
de
los
derechos
inherentes
a
la
persona".
150
LOS
REGÍMENES
ESPECIALES
Y
LAJURISDICCIÓN
Ricardo
Núñe;;
Videla'
Durante
el
desarrollo del presente seminario, y producto de
las
diferentes
exposiciones, hemos podido constatar claramente la existencia de distintos
estatutos de responsabilidad
civil,
que
se
han ido incrementando,
al
mismo
tiempo
que
las
relaciones sociales, económicas y políticas
se
han complejiza-
do,
ejemplo
de
ello
son
los
estatutos diseñados para enfrentar
los
daños
sufridos por
el
ambiente,
los
ilícitos de competencia, daños
al
consumo,
etcétera.
En
este
contexto,
cabe
la interrogante
de
cómo actúa la jurisdicción,
en-
tendiéndola
como
aquella
función
genérica y omnicomprensiva ejercida por
todos
aquellos
órganos
que
resuelven
conflictos
que
afectan
bienes y derechos
de
las
personas, de cómo y
que
perspectiva
se
enfrenta
al
conflicto
planteado,
ello
pensando
que
de
lo
qne
se
trata no
es
sino,
desde
una perspectiva
de
la
responsabilidad
civil,
de unjuicio normativo
que
consiste
justamente
en
tmputar
a
un
apersona una obligación reparatoria
en
razón
del
daño
que
ha
causado
a otra persona.
Lo
anterior implica
que
el
primer problema
que
enfrenta
el
órgano
asig-
nador
es
el
de
conocer y analizar
las
premisas formuladas por
las
partes,
premisas
que
no
son
sino la demanda y
su
contestación.
Así,
la demanda ha
de
ser conceptualizada
como
la propuesta
fáctica
formulada por
el
interesado, propuesta
que
ha de ser conceptualizada
como
una tmputación o acusación
que
supone
tres
elementos básicos, a saber:
-una propuesta fáctica propiamente tal;
-una proposición de derecho y
-
el
juicio de valor requerido.
Ahora, cuando
nos
refertmos a la propuesta fáctica propiamente
tal
es-
tamos haciendo referencia a una proposición
única,
la
cual
ha
de
contener
una fundamentación
de
hechos, una descripción
del
ilícito, una descripción
del
daño,
sus
orígenes y
efectos.
1
Abogado.Juez
civil
dellSoJuzgado
Civil
de
Santiago.
Miembro
del
Instituto
de
Estudios
Judiciales.

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