Regímenes jurídicos en la constitución de la sociedad mundial - Núm. 4, Julio 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43907084

Regímenes jurídicos en la constitución de la sociedad mundial

AutorAldo Mascareño
CargoDoctor en Sociología. Académico del Departamento de Sociología la Universidad Alberto Hurtado. amascaren@uahurtado.cl
Páginas1-39

The law is what the court finally decides

Hans Kelsen

1. Introducción

La problemática central derivada de la constitución evolutiva de una sociedad mundial a inicios del siglo XXI, aquella que pone en relación conflictiva contextos globales supranacionales con espacios regionales y territoriales de carácter estatal nacional, puede ser claramente observada en la evolución del derecho. Es en este campo donde pueden encontrarse dogmáticamente las mayores objeciones a la constitución de una sociedad mundial y, específicamente, a la formación de un sistema jurídico diferenciado a escala universal: el estado nacional sería el depositario de la potestad jurídica, por tanto la legitimidad y la realización de cada decisión de derecho no pueden provenir desde el exterior, sino que debe ser rastreada en el interior de las estructuras jurídicas estatales, y debe ser posibilitada y ejecutoriada por él en el marco de las condiciones constitucionales de cada estado. Puesto esto en términos de sociología jurídica, se obtienen tres importantes conclusiones: (a) se pasa por alto la influencia que por lo menos desde la segunda mitad del siglo XX ha tenido el desarrollo de estructuras y semánticas de carácter universal supranacional en cada espacio regional y en el territorio estatal, (b) se sobrevalora la figura del estado como unidad que conduce y define los acontecimientos que tienen lugar al interior de sus fronteras y (c) se subvalora la autonomía de organizaciones y actores transnacionales para establecer modalidades propias de autorregulación en diferentes campos, modalidades a veces paralelas a las definidas por el estado, a veces incluso contrarias a él.

En este artículo pretendemos mostrar una posición alternativa. Por medio de la indagación de cuatro niveles interrelacionados de derecho: el derecho nacional, el internacional, el supranacional y los regímenes globales de derecho neoespontáneo, buscamos dar cuenta de la creciente evolución de una sociedad mundial y con ello también de la paulatina pero

constante diferenciación de nuevos regímenes jurídicos sin anclaje estatal (en diferentes grados, derecho supranacional y neoespontáneo), que presionan a los estados y a instituciones regionales a adaptar sus estructuras internas a nuevas situaciones y a aceptar la autorregulación normativa de actores y organizaciones supranacionales. Con esto, no afirmamos la disolución del estado nacional como figura jurídico-política, ni tampoco la pérdida de su potestad de ejecutoriar decisiones de derecho en el marco de sus fronteras. La idea de sociedad mundial no es equivalente a la idea de estado mundial, de modo tal que una vez constituida ella, éste se extinga. Sociedad mundial más bien presupone al estado, lo contiene como un momento de su operación, e indica que en tanto diferenciación segmentaria de una única sociedad mundial en formación, el estado nacional está hoy obligado a acoplarse a las consecuencias de una diferenciación funcional tanto estructural como semántica de carácter universal.

Para dar cuenta de esta tesis, se despliega en primer lugar, la idea de sociedad mundial como interrelación ascendente y descendente entre el nivel global de la diferenciación funcional, los espacios regionales y los territoriales (2), para luego sobre este marco desplegar la tesis de un sistema jurídico de la sociedad mundial con una función específica (3), pero también multinivelado, es decir, estratificado en un régimen jurídico nacional, internacional, supranacional y neoespontáneo (4), cada uno con características particulares pero con una función común (5) que posibilita la interrelación de estos niveles de manera ascendente y descendente y la construcción de un único sistema jurídico de la sociedad mundial (6). Concluye el texto con una breve recapitulación de la posición del derecho en la sociedad mundial (7).

2. Diferenciación funcional, región y estado en una sociedad mundial en formación

En este texto, sociedad mundial no se entiende puramente en el sentido formal de unidad de todas las comunicaciones posibles,1 tampoco de modo exclusivo como diferenciación funcional y expansión organizacional que integra lo territorial y lo regional en la diferenciación global,2 y tampoco únicamente como una sociedad mundial de actores laterales universales y sistemas basada en sociedades nacionales territoriales.3 Todos estos acercamientos aportan sin duda a la definición aquí propuesta de sociedad mundial como articulación emergente de los niveles territorial, regional y global, es decir, la articulación de: a) territorios nacionales y espacios locales (territorio), con b) organizaciones, instituciones y actores supranacionales (región), y c) los espacios operacionales de la diferenciación funcional y los sistemas simbólicos (global).

Diferenciación funcional es el modo característico de organización de la sociedad moderna, es decir, sistemas como la política, el derecho, la economía, con lógicas de funcionamiento que traspasan las fronteras nacionales y que posibilitan respuestas institucionales localmente diferenciadas pero comparables y operativamente homogéneas entre sí. Son fundamentalmente los sistemas laterales mundiales,4 es decir, las organizaciones, los actores transnacionales, las redes de coordinación las que permiten a la vez homogeneidad y especificidad en la sociedad mundial:5 los estados permiten la mantención de una lógica política en distintas regiones, los mercados y empresas la mantención de una lógica económica, los tribunales la mantención de una lógica jurídica. Pero a la vez estas lógicas abstractas posibilitan que cada espacio territorial específico pueda adecuar las respuestas institucionales a sus propias tradiciones, posibilidades y expectativas. Los sistemas operan con alta homogeneidad procedimental en distintas regiones del globo, y en aquellas donde otras formas de diferenciación prevalecen (segmentaria, centro-periferia, estratificada), las presiones de adaptación a las exigencias de la diferenciación funcional aumentan constantemente.6

En términos estrictamente luhmannianos, la sociedad moderna puede ser crecientemente descrita como sociedad mundial. Ella supone una comprensión desterritorializada de lo social como comunicación que integra todos los posibles horizontes de mundo -sea de individuos o colectivos- como horizontes de un único sistema comunicativo universal en el que se incluyen todas las posibilidades de comunicación.7 En otras palabras, no hay comunicación más allá de la sociedad mundial.

Si bien esta idea de sociedad mundial se sigue lógicamente de los planteamientos de Luhmann, ella refleja una imagen algo formal y empíricamente poco empleable para dar cuenta de la interrelación entre el nivel operativo-estructural general de la sociedad mundial en formación, el nivel local del estado territorial y el nivel regional en tanto agregación de espacios sociales con una distinguible afinidad institucional o semántica. De cualquier modo, entendido en ese nivel de generalidad, el concepto de sociedad mundial permite afirmar tres cosas: (a) que a inicios del siglo XXI ya no es posible encontrar islas de socialidad.8 Es decir, no existen regiones del globo para las cuales la coordinación bajo las exigencias de una comunicación sistémicamente diferenciada, no tenga consecuencias importantes, en muchos casos decisivas, para los ordenamientos regionales y/o nacionales a

lo largo del planeta;9 (b) que son estos ordenamientos regionales y nacionales los que permiten la variabilidad empírica de los diversos complejos sistémicos que caracterizan la sociedad moderna;10 y (c) que dada esta creciente universalidad de la sociedad mundial, el análisis sociológico de cualquier contexto regional no puede ser hoy llevado a cabo con prescindencia de las referencias a tales condiciones estructurales y semánticas.11 Tanto la creciente consolidación del proceso de diferenciación funcional de sistemas en el plano estructural como el creciente predominio de un horizonte semántico universalista, exigen una mirada de la sociedad que intente acoplar el espacio geográfico donde la observación se sitúa con procesos globales de carácter supranacional.12

En este sentido, para una aproximación más empírica a la observación del proceso de constitución de una sociedad mundial, los planos que deben ser vinculados son tres niveles emergentes relacionados entre sí por influencias ascendentes y descendentes: la diferenciación funcional de alcance global, la figura del estado nacional como unidad territorial y la idea de región como espacio con una unidad institucional y semántica identificable. Que se trate de órdenes emergentes13 significa tres cosas: (a) que son niveles no sólo analíticamente distinguibles, sino ontológicamente distinguibles, es decir, tienen modos de organización, distinciones y referencias sustantivas diferentes; (b) que cada uno de estos estratos muestra una alta autonomía operativa, es decir, sus formas estructurales y semánticas logran altos grados de reproducción interna, lo que les permite variar constantemente bajo parámetros conocidos; y (c) que gracias a su autonomía operativa estos órdenes emergentes muestran también alta interdependencia con los otros niveles, de modo tal que las transformaciones en un nivel constituyen irritaciones que pueden ser aceptadas o rechazadas por los otros, pero que en ningún caso les son indiferentes y tienen consecuencias recíprocas para sus formas de funcionamiento. Simplificado esquemáticamente, el modelo es como sigue:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR