Registro de Asistencia; Sistema Electrónico Computacional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810053

Registro de Asistencia; Sistema Electrónico Computacional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo

Páginas45-46
DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
45
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que
opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar
su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una
anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A
dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, una vez efectuadas las modicaciones
necesarias para subsanar las observaciones señaladas, esa compañía debe comunicar
su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento
a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.
Finalmente, cabe señalar que mediante los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, esta Dirección ha establecido nuevas normas respecto
de los sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo electrónicos,
incorporando una serie de alternativas especiales para los dependientes que prestan
servicios fuera del establecimiento de su empleador.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
7.- REGISTRO DE ASISTENCIA; SISTEMA ELECTRÓNICO COMPUTACIONAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización
de sistema de registro y control de asistencia.
ORDINARIO N°687, DE 20.02.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “ZKTime.Web 2.0”, y su
respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa
señalada, acompañó informe de certicación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el
objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender
los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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