Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo ordinario Nº 768, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814097

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo ordinario Nº 768, de 27-feb-2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Por último, debe precisarse, que este goce excepcional de feriado en día domingo,
no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos
domingos en el mes a que se reere el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo,
atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia
como la señalada, y también, teniendo presente que los derechos a feriado en
domingo y descansos de al menos dos domingos en el mes referidos, tienen distintos
fundamentos, nalidades y tratamientos en el Código del ramo..
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa invocada, cúmpleme manifestar que no existe inconveniente legal para
que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que
éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo
dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide
el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso
4º del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
19.- REGISTRO DE ASISTENCIA; SISTEMA ELECTRÓNICO COMPUTACIONAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO
MATERIA: Atiende solicitud de empresa Guarnic S.p.A., sobre autorización de
sistema de registro y control de asistencia.
ORDINARIO N° 768, DE 27-FEB-2019
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de solicitar autorización
para comercializar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, el cual
habría sido desarrollado de acuerdo a las exigencias establecidas a tal efecto en el
dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.
Precisado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección ha regulado la materia a
través de los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017
estableciendo, en conjunto, las características técnicas mínimas que dichos
sistemas deben cumplir para ser homologados a un libro de asistencia, de aquellos
contemplados en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo. Además, los
citados pronunciamientos contemplan un doble proceso de revisión, el cual consiste
en una primera certicación realizada por un tercero no relacionado con el solicitante
y, posteriormente, una revisión del informe de certicación, en formato electrónico,
por parte de los Departamentos Jurídico y de Tecnologías de la Información de este
Servicio.

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