Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Ordinario n°2369, de 25.06.2019 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553589

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Ordinario n°2369, de 25.06.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas67-68
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.
que:
1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto
por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores
Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado en todas sus partes,
hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.
2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada
de trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas
y previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva
del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también por
tanto la referida prórroga al respecto.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
5.- REGISTRO DE ASISTENCIA; SISTEMA ELECTRÓNICO COMPUTACIONAL
DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE
TRABAJO;
MATERIA: Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización
de sistema de registro y control de asistencia.
ORDINARIO N°2369, DE 25.06.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Kronos WFC”, y su
respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa
señalada, acompañó informe de certicación emitido por la empresa Tecinf Aplicada
D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos
al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto
de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los
sistemas de que se trata.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando
como única observación que no se evidencia que el sistema detecte la existencia de
mails repetidos de los trabajadores dentro de la base de datos.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente
complementó su presentación acompañando la información faltante, la que fue
Ahora bien, dicha jornada laboral debe ser pactada por las partes de la relación
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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