Registro de Asistencia; Trabajadores de Casa Particular; Fiscalización; Ordinario Nº 1326/13, De 11.04.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814165

Registro de Asistencia; Trabajadores de Casa Particular; Fiscalización; Ordinario Nº 1326/13, De 11.04.2019

Páginas85-86
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
85
3.- REGISTRO DE ASISTENCIA; TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR;
FISCALIZACIÓN;
MATERIA: 1.- La obligación de llevar registro de asistencia y horas de trabajo, resulta
exigible respecto de trabajadores de casa particular, conforme a las particulares
características de dicha prestación de servicios. 2.- En el caso de contratación
bajo régimen puertas adentro, el registro tiene por principal función velar por el
adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos dependientes.
3.- Déjese sin efecto cualquier otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el
presente Dictamen.
ORDINARIO N°1326/13, DE 11.04.2019
Han solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la obligación de llevar un registro
de asistencia respecto de las trabajadoras de casa particular contratadas en régimen
de jornada puertas adentro.
Sobre el particular, el artículo 33 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, ordena:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistiráenunlibro
de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro».
“Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o
cuandosuaplicaciónimportare unadifícilscalización,laDireccióndelTrabajo,de
ociooapeticióndeparte,podráestableceryregular,medianteresolución fundada,
un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema seráuniforme
para una misma actividad».
Delpreceptolegaltranscritoseinerequelashorasdetrabajo,tantoordinariascomo
extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:
a) un libro de asistencia del personal,
b) un reloj control con tarjetas de registro
Asimismo, resultará procedente la utilización de un sistema de tipo electrónico-
computacional conforme a las características descritas en Dictamen Nº1140/27 de
24.02.2016.
Ahora bien, el estatuto especial que regula el régimen aplicable a los trabajadores de
casa particular, contenido en el Capítulo V, del Título II, del Libro Primero del Código
del Trabajo, no excluye a tales empleadores de la obligación de mantener un registro
de asistencia, el que, sin embargo, deberá responder a las particulares características
que presenta esta forma de prestación de servicios.
Por lo anterior, tal sistema de registro resulta plenamente exigible respecto a los
trabajadores y trabajadoras de casa particular, con la particularidad que, tratándose
del desempeño en régimen de puertas adentro, su propósito fundamental consiste
en velar por el adecuado cumplimiento del tiempo destinado al descanso de estos
dependientes.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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