Registro que deben mantener los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país en conformidad a lo señalado en el artículo 41 g de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331245

Registro que deben mantener los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país en conformidad a lo señalado en el artículo 41 g de la ley sobre impuesto a la renta

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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
B.- REGISTRO QUE DEBEN MANTENER LOS CONTRIBUYENTES O
PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN DOMICILIADOS, RESIDENTES, CONSTITUIDOS
O ESTABLECIDOS EN CHILE QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONTROLEN
ENTIDADES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS EN CONFORMIDAD
A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 41 G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA
Mediante la Resolución Ex. Nº 9 de 2007, el SII establece contenido y forma
de llevar el registro que deben mantener los contribuyentes o patrimonios de
afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en chile que directa
o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país en
conformidad a lo señalado en el artículo 41 G de la ley sobre impuesto a la renta.
Instrucciones que se transcribe a continuación.
RESOLUCION Nº 9 DEL 20.01.2017. (D.O. DE 26.01.2017)
SANTIAGO, 20 de enero de 2017.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y 17 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 3, 12, 21, 31 al 33, 41 A, 41
B, 41 C, 41 D, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, modicada por las Leyes N°s 20.780 y 20.899,
publicadas en el Diario Ocial el 29 de septiembre de 2014 y el 8 de febrero de 2016,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y scalización
de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no esté dado
a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el
control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2° Que, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial con fecha 29.09.2014, agregó
el artículo 41 G, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que entró en vigencia a
contar del 01.01.2016, y que fue modicada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario
Ocial con fecha 08.02.2016, en virtud de la cual, los contribuyentes o patrimonios de
afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, que directa
o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán
considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o
devengadas por dichas entidades controladas en el exterior. Este Servicio impartió
instrucciones sobre la incorporación de dicho artículo y sobre el cómputo en Chile de
las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior,
mediante la Circular N° 40, de 08.07.2016.

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