Registro electrónico de asistencia. Modificación de marcaciones en registros de asistencia. Requisitos. Actualiza doctrina contenida en dictamen n°1140/27, de 24.02.2016. Ordinario n°5849/133, de 04.12.2017 - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196948

Registro electrónico de asistencia. Modificación de marcaciones en registros de asistencia. Requisitos. Actualiza doctrina contenida en dictamen n°1140/27, de 24.02.2016. Ordinario n°5849/133, de 04.12.2017

AutorRicardo Garrido C.
Páginas95-105
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
95
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- REGISTRO ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA. MODIFICACIÓN DE
MARCACIONES EN REGISTROS DE ASISTENCIA. REQUISITOS. ACTUALIZA
DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN N°1140/27, DE 24.02.2016.
MATERIA: Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro
y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el
dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
ORDINARIO N°5849/133, DE 04.12.2017
Se han realizado diversas consultas relacionadas con la implementación y utilización
de los sistemas computacionales de registro y control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo, cuya regulación se encuentra contenida en el dictamen
N°1140/027, 24.02.2016.
Ahora bien, atendida la extensión y diversidad de las consultas formuladas, se han
agrupado las respuestas en 4 apartados, a n de facilitar su comprensión.
1-. Aspectos generales de los sistemas de registro:
1.1-. Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener acceso a toda la información
de los sistemas con un perl de usuario. En efecto, dentro de las ideas matrices de
la nueva normativa se encuentra la simetría en el acceso a los datos, vale decir,
lograr que las partes de la relación laboral cuenten con la misma cantidad y calidad
de información.
Para lograr el objetivo señalado, las plataformas deben permitir la entrega de un
mecanismo de identicación único para cada trabajador (Claves por ejemplo), de
manera tal que los dependientes puedan consultar sus registros desde cualquier
lugar, a cualquier hora y por un periodo histórico mínimo de 5 años, en caso que la
antigüedad del dependiente exceda dicho término.
Lo señalado en los párrafos que anteceden, debe entenderse sin perjuicio de las
alternativas que los sistemas contemplen para los efectos de realizar las respectivas
marcaciones -biometría, cédulas de identidad, etc.-.
Además, cabe precisar que los funcionarios de este Servicio deben tener siempre
acceso a la información, por lo que cualquier situación que entorpezca el proceso
scalizador, tales como entrega de claves de corta duración temporal, establecimiento
de procesos engorrosos para otorgar el acceso, etc., se considerarán impedimentos
para el cumplimiento de la función inspectiva que corresponde a esta Dirección.
Finalmente, a n de garantizar el permanente e irrestricto acceso a la información,
las empresas que presten servicios en la materia deberán solicitar a sus clientes
autorización para compartir la información de los sistemas con funcionarios de este
Servicio cuando sean requeridos.

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