Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1319, de 31.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287381

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1319, de 31.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas103-104
ESTATUTO DOCENTE
103
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA DE
LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”,
presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente
puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones
señaladas en el presente informe.
ORDINARIO N°1319, DE 31.03.2020
Han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Atempo”, y su respectivo
proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante
acompañó informe de certicación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut,
N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento
de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2.3, Aspectos técnicos de los sistemas: La información contenida
en los comprobantes de marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico,
deberá ser consistente con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
Sin embargo, analizada la evidencia tenida a la vista, se observan las siguientes
inconsistencias:
1.1.1-. Marca de fecha 28.11.2019 del trabajador Sr. Andrés Riveros realizada a
las 07:26:45 am, en circunstancias que el registro en base de datos señala que la
marcación se realizó a 10:26:45 pm.
1.1.2-. Marca de fecha 26.12.2019 del trabajador Sr. Andrés Riveros realizada a
las 10:15:43 am, en circunstancias que el registro en base de datos señala que la
marcación se realizó a 13:15:43 pm.

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