Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1316, de 31.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287385

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1316, de 31.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas107-108
ESTATUTO DOCENTE
107
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Automatiza
S.p.A., denominado “HumanForce Control de Asistencia”, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133,
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas,
la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
4.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema
Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por la empresa Servicios
Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes
Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la
compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ORDINARIO N°1316, DE 31.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sistema Control de
Asistencia Biométrico GREX”, y su respectivo proceso de vericación, se ajustan
a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de
24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a n de validar el cumplimiento
de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certicación emitido
por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr.
José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento
de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:
1.1) Respecto del N°1, marcaciones fallidas: No adjunta evidencia del registro y
comprobante emitido sobre este punto.
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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