Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1315, de 31.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287386

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1315, de 31.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas109-110
ESTATUTO DOCENTE
109
5.- REGISTRO ESPECIAL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE
TRABAJO;
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS
Manager”, presentado por la empresa Servicios Architeq S.p.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede
volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas
en el presente informe.
ORDINARIO N°1315, DE 31.03.2020
Han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “CAS Manager”, y su
respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante
acompañó informe de certicación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A.,
no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento
de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1) Respecto del N°1.7, Reportes: Revisado el portal se constata que este exporta
automáticamente los informes en formato Excel, no contemplando las opciones de
Word o XML exigidas por el párrafo nal del número en examen.
En cuanto al reporte de domingos y/o días festivos, la información no coincide con
lo exigido.
Acerca del reporte de modicaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos, cabe
indicar que el informe no contiene una columna que señale quién solicita el cambio
ni tampoco indica el turno original y el nuevo.
Finalmente, es del caso señalar que, analizado el reporte de exceso de jornada,
se pudo constatar que las marcaciones no coinciden con la información exhibida
en pantalla. Además, en el caso de la trabajadora Sra. Elsy Nieves se aprecia una
sumatoria de 11 días para calcular las horas extraordinarias, en circunstancias que
la compensación debe realizarse semanalmente.
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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