Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1312, de 31.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287389

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1312, de 31.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas114-114
114
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
8.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control
de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”,
no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento
solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORDINARIO N°1312, DE 31.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “LaborClock”, y su
respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada,
se ha vericado que esta emana de la misma empresa comercializadora del sistema.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el N°6 del citado dictamen N°1140/027:
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados
en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certicación -laboratorios,
por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o
implementación en una empresa determinada. La institución vericadora deberá ser
jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar
o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, lial, empresa coligada,
relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de
ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
De esta manera, es dable indicar que el incumplimiento de la exigencia citada impide
a este Servicio efectuar la revisión de los antecedentes técnicos acompañados, por
carecer ellos de la imparcialidad requerida por la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de
asistencia propuesto por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”,
no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su
análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida
la observación señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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