Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1277, de 25.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287396

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1277, de 25.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas123-124
ESTATUTO DOCENTE
123
13.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE
TRABAJO;
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de
Asistencia Asemafor”, desarrollado por la empresa Jacquard S.p.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede
volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas
en el presente informe.
ORDINARIO N°1277, DE 25.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia
Asemafor”, y su respectivo proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133,
de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante
acompañó informe de certicación emitido por la empresa Nimok Software Limitada,
Rut N°76.135.852-9, suscrito por el Sr. Cristian Carrion.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento
de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes.
Ahora bien, concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1, no se observa la relación del checksum presentado con la marca
realizada en la evidencia.
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: Todos los reportes señalados en este número deben
permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior
análisis. Sin embargo, revisada la plataforma se pudo constatar que esta sólo ofrece
la opción de exportación a formato Word.
En cuanto a los parámetros de búsqueda, se pudo vericar que la plataforma no
cuenta con todas las opciones requeridas por la norma en examen, particularmente
para ltrar por grupos de trabajadores.
Finalmente, sobre este punto, cabe señalar que la información contenida en los
reportes tampoco se ajusta a las exigencias vigentes.
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR