Registro en el FUF: diferencia entre depreciacion acelarada versus la normal
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
b) Opción de la aplicación de los régimenes de depreciación.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada caso,
pueden optar por haceruso del benecio establecido en el N° 5 bis o aplicar la
normageneral dedepreciacióncontenida enel N°5 delartículo 31,pero unavez
quehayanejercido dichaopciónmediantela respectivadeclaracióndeimpuestos,
éstaresultairrevocable,nopudiendomodicarsuopciónaduciendocorrección de
errorespropiosenvirtuddelodispuesto en el artículo 126 del Código Tributario,
ya que no puede entenderse queexisteunerrorenelejerciciolibredeunaopción
otorgada por la ley.
En lo no regulado especícamente en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, se
aplicaránlasreglassobredepreciacióncontenidasen elN° 5,delmismoartículo.
Asíporejemplo, loscontribuyentes podránencualquier oportunidadabandonarel
régimendedepreciaciónescogido,volviendoasídenitivamentealrégimende
depreciaciónnormal.(Verpunto N°10 dela LetraB),donde secontienen las ins-
truccionessobrelaforma decalcularel saldodevidaútilnormalqueresta,luego
de volver a ese régimen de depreciación)
c) Diferencia entre la depreciación acelerada aplicada versus la normal, regis-
tro en el FUF.
Se hace presente que, de acuerdo a lo establecido en el actual párrafo 3°, del
N° 5, delartículo 31de la Leyde la Renta,cuando seaplique el régimende de-
preciaciónacelerada, seaaquel contenido en el N° 5, del referido artículo 31, o
aquellosestablecidosen el N° 5 bisdelmismoartículo, sólose considerarápara
losefectosde lodispuesto enelartículo 14,del citadotextolegal, ladepreciación
normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.
Deestamanera,ladiferenciaqueresulteenelejerciciorespectivoentreladeprecia-
ción acelerada que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la deprecia-
ción normal,sólopodrádeducirsecomogastoparalosefectosdeprimeracategoría
y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de la Renta. (Ver Letra
D) siguiente sobre el FUF).
D.- REGISTRO EN EL FUF: DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACION ACELARADA
VERSUS LA NORMAL.
LaLeyN°19.738,publicadaenelDiarioOcialdefecha19dejuniodelaño2001,
introdujomodicacionesalN° 5delartículo31 delaLeydelaRenta,conelnde
restringirlaaplicacióndelasdepreciacionesaceleradas,señalandoexplícitamente
quecuandose apliqueel régimendedepreciaciónacelerada,sólo seconsiderará
paralos efectosde lo dispuestoen elartículo 14, ladepreciación normalque co-
rresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el
ejerciciorespectivoentreladepreciación aceleraday ladepreciación normal,sólo
podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.
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Manual EjEcutivo tributario
EstamodicacióncomenzóaregiracontardelAñoTributario2002,respectodelos
bienesquese acojanal régimendedepreciaciónaceleradaa partirdedichoaño.
Enconsecuencia,loscontribuyentesqueapartirdelañocomercial2001,sometan
porprimeravez,bienesfísicosdesuactivoinmovilizadoalrégimendedepreciación
aceleradaporcumpliréstosconlosrequisitosestablecidosparaello,deberáncon-
siderar estas normativas que se señalan respecto a esta materia.
Loque signica, enotraspalabras, que cuandolos contribuyentes de laPrimera
Categoría apliquen el régimen de depreciación acelerada:
· Diferencia que se produzca entre la depreciación normal y acelerada se
deberegistrarenel FUF,enuna columna separada del Libro FUT.Esta
será una cantidad tributable afectos al impuesto Global Complementario o
Adicional,cuandoseretireodistribuya,ysinderechoacréditoporImpuesto
dePrimeraCategoría,y
· Que para efectos de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Ca-
tegoría se deducirá la depreciación acelerada.
Estanormativa,sólotieneaplicaciónenelcasodeloscontribuyentesdelaPrimera
Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad com-
pleta,yporconsiguiente,obligadosallevarelRegistrodelFondodeUtilidadesTri-
butables(FUT)ysujetosalsistemadetributaciónabasederetirosodistribuciones
establecidoenel artículo14de laLeyde laRenta,no comprendiéndoseendicho
grupo de contribuyentes los que no determinen sus rentas mediante la modalidad
antesmencionada, dentrodeloscualesseencuentran,porejemplo,los contribu-
yentes de la Primera Categoría que determinen sus rentas efectivas mediante una
contabilidadsimplicadadebidamenteautorizadaporelSII,losdelaSegundaCa-
tegoríasujetosalasnormasdelN°2delartículo 42dela leydelramo, y los que
no obstante determinar sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad
completa,talesutilidadesnoesténacogidasalrégimende repartorespectodelos
impuestosGlobal ComplementariooAdicionalaque sereere la LetraA) delar-
tículo14 antesmencionado, loscuales paranes dedeterminar lasrentas delos
impuestos que los afectan pueden considerar como un gasto la depreciación acele-
radatantoparalosefectosdelimpuestodePrimeraCategoríacomoparalosnes
delosImpuestosGlobalComplementariooAdicional,segúncorresponda.
1.- Aplicación de la norma.
Depreciación normal $.............
La depreciación acelerada a un tercio de la vida útil $.............
La depreciación acelerada a un tercio de la vida útil $.............
La depreciación considerando como vida útil del respectivo bien el
equivalente a un décimo de la vida útil $............. ($.............)
Deducción en la determinación de la R.L.I. $.............
Diferencia para su registro en el FUF $.............
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