Registro en el FUF: diferencia entre depreciacion acelarada versus la normal - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813233

Registro en el FUF: diferencia entre depreciacion acelarada versus la normal

Páginas39-55
39
DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
b) Opción de la aplicación de los régimenes de depreciación.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada caso,
pueden optar por haceruso del benecio establecido en el N° 5 bis o aplicar la
normageneral dedepreciacióncontenida enel N°5 delartículo 31,pero unavez
quehayanejercido dichaopciónmediantela respectivadeclaracióndeimpuestos,
éstaresultairrevocable,nopudiendomodicarsuopciónaduciendocorrección de
errorespropiosenvirtuddelodispuesto en el artículo 126 del Código Tributario,
ya que no puede entenderse queexisteunerrorenelejerciciolibredeunaopción
otorgada por la ley.
En lo no regulado especícamente en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, se
aplicaránlasreglassobredepreciacióncontenidasen elN° 5,delmismoartículo.
Asíporejemplo, loscontribuyentes podránencualquier oportunidadabandonarel
régimendedepreciaciónescogido,volviendoasídenitivamentealrégimende
depreciaciónnormal.(Verpunto N°10 dela LetraB),donde secontienen las ins-
truccionessobrelaforma decalcularel saldodevidaútilnormalqueresta,luego
de volver a ese régimen de depreciación)
c) Diferencia entre la depreciación acelerada aplicada versus la normal, regis-
tro en el FUF.
Se hace presente que, de acuerdo a lo establecido en el actual párrafo 3°, del
N° 5, delartículo 31de la Leyde la Renta,cuando seaplique el régimende de-
preciaciónacelerada, seaaquel contenido en el N° 5, del referido artículo 31, o
aquellosestablecidosen el N° 5 bisdelmismoartículo, sólose considerarápara
losefectosde lodispuesto enelartículo 14,del citadotextolegal, ladepreciación
normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.
Deestamanera,ladiferenciaqueresulteenelejerciciorespectivoentreladeprecia-
ción acelerada que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la deprecia-
ción normal,sólopodrádeducirsecomogastoparalosefectosdeprimeracategoría
y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de la Renta. (Ver Letra
D) siguiente sobre el FUF).
D.- REGISTRO EN EL FUF: DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACION ACELARADA
VERSUS LA NORMAL.
LaLeyN°19.738,publicadaenelDiarioOcialdefecha19dejuniodelaño2001,
introdujomodicacionesalN° 5delartículo31 delaLeydelaRenta,conelnde
restringirlaaplicacióndelasdepreciacionesaceleradas,señalandoexplícitamente
quecuandose apliqueel régimendedepreciaciónacelerada,sólo seconsiderará
paralos efectosde lo dispuestoen elartículo 14, ladepreciación normalque co-
rresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el
ejerciciorespectivoentreladepreciación aceleraday ladepreciación normal,sólo
podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.
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Manual EjEcutivo tributario
EstamodicacióncomenzóaregiracontardelAñoTributario2002,respectodelos
bienesquese acojanal régimendedepreciaciónaceleradaa partirdedichoaño.
Enconsecuencia,loscontribuyentesqueapartirdelañocomercial2001,sometan
porprimeravez,bienesfísicosdesuactivoinmovilizadoalrégimendedepreciación
aceleradaporcumpliréstosconlosrequisitosestablecidosparaello,deberáncon-
siderar estas normativas que se señalan respecto a esta materia.
Loque signica, enotraspalabras, que cuandolos contribuyentes de laPrimera
Categoría apliquen el régimen de depreciación acelerada:
· Diferencia que se produzca entre la depreciación normal y acelerada se
deberegistrarenel FUF,enuna columna separada del Libro FUT.Esta
será una cantidad tributable afectos al impuesto Global Complementario o
Adicional,cuandoseretireodistribuya,ysinderechoacréditoporImpuesto
dePrimeraCategoría,y
· Que para efectos de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Ca-
tegoría se deducirá la depreciación acelerada.
Estanormativa,sólotieneaplicaciónenelcasodeloscontribuyentesdelaPrimera
Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad com-
pleta,yporconsiguiente,obligadosallevarelRegistrodelFondodeUtilidadesTri-
butables(FUT)ysujetosalsistemadetributaciónabasederetirosodistribuciones
establecidoenel artículo14de laLeyde laRenta,no comprendiéndoseendicho
grupo de contribuyentes los que no determinen sus rentas mediante la modalidad
antesmencionada, dentrodeloscualesseencuentran,porejemplo,los contribu-
yentes de la Primera Categoría que determinen sus rentas efectivas mediante una
contabilidadsimplicadadebidamenteautorizadaporelSII,losdelaSegundaCa-
tegoríasujetosalasnormasdelN°2delartículo 42dela leydelramo, y los que
no obstante determinar sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad
completa,talesutilidadesnoesténacogidasalrégimende repartorespectodelos
impuestosGlobal ComplementariooAdicionalaque sereere la LetraA) delar-
tículo14 antesmencionado, loscuales paranes dedeterminar lasrentas delos
impuestos que los afectan pueden considerar como un gasto la depreciación acele-
radatantoparalosefectosdelimpuestodePrimeraCategoríacomoparalosnes
delosImpuestosGlobalComplementariooAdicional,segúncorresponda.
1.- Aplicación de la norma.
Depreciación normal $.............
La depreciación acelerada a un tercio de la vida útil $.............
La depreciación acelerada a un tercio de la vida útil $.............
La depreciación considerando como vida útil del respectivo bien el
equivalente a un décimo de la vida útil $............. ($.............)
Deducción en la determinación de la R.L.I. $.............
Diferencia para su registro en el FUF $.............

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