La regla par condicio creditorum: ¿mito o realidad del derecho concursal? De los orígenes históricos de la regla y su expresión en el derecho concursal actual - Núm. 32, Julio 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 812443945

La regla par condicio creditorum: ¿mito o realidad del derecho concursal? De los orígenes históricos de la regla y su expresión en el derecho concursal actual

AutorGonzalo Ruz Lártiga
Páginas71-100
Artículos de doctrina
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LA REGLA PAR CONDICIO CREDITORUM:
¿MITO O REALIDAD DEL DERECHO
CONCURSAL? DE LOS ORÍGENES
HISTÓRICOS DE LA REGLA
Y SU EXPRESIÓN EN EL DERECHO
CONCURSAL ACTUAL
THE PAR CONDICIO CREDITORUM RULE:
MYTH OR REALITY OF BANKRUPCY?
THE HISTORICAL ORIGINS OF THE RULE
AND ITS EXPRESSION IN CURRENT
BANKRUPCY LAW
Gonzalo Ruz Lártiga*
RESUM EN
El trabajo plantea una reflexión sobre la regla de igualdad de los acreedores
a fin de comprobar qué hay de mito o de realidad sobre ella en el contexto
del derecho concursal actual. Para ese efecto se emprende un estudio de los
orígenes de la regla en Roma a fin de desentrañar el contexto dogmático en
el que habría nacido, concluyendo que la regla par condicio creditorum no se
erigía como una regla de igualación de créditos, sino una de aseguramiento
de oportunidades similares para los acreedores en el concurso del deudor
insolvente, mediante la eliminación de la regla prior in tempore, potior in iure.
Supuesta la validez de esa premisa, se sostiene que la regla no es un mito,
sino una realidad que, con excepciones puntuales para ciertos acreedores
y en ciertos procedimientos colectivos, recibe numerosos reconocimientos
en la ley concursal y en las sentencias de los tribunales.
PALABRAS CLAVE.
Igualdad de acreedores - par condicio creditorum - derecho
concursal - origen y vigencia
* Abogado, Master en Investigación (DEA) y doctor en Derecho Privado por la Univer-
sidad d’Aix-Marseille, Francia. Profesor de Derecho Civil de la Universidad Autónoma
de Chile. Dirección Postal: Pedro de Valdivia 641, Providencia, Santiago, Chile. Correo
electrónico: gonzalo_ruz@yahoo.fr. Artículo recibido el 1 de marzo de 2018 y aceptado
para su publicación el 13 de mayo de 2019.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 32, pp. 71-100 [julio 2019]
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Gonzalo Ruz Lártiga RChDP Nº 32
Artículos de doctrina
ABSTRACT
The paper proposes a reflection on the rule of equality of the creditors
in order to verify what is myth or reality about it in the context of the
current bankruptcy law. For this purpose, he undertakes a study of the
origins of the rule in Rome in order to unravel the dogmatic context in
which he was born, concluding that the rule par condicio creditorum was not
established as a rule of equalization of credits, but rather as an assurance
similar opportunities for creditors in the insolvent debtor’s contest, by
eliminating the rule prior in tempore, potior in iure. Assuming the validity
of this premise, the author argues that the rule is not a myth but a reality
that, with specific exceptions for certain creditors and in certain collective
proceedings, receives numerous recognitions in the bankruptcy law and
in the judgments of the courts.
KEY WORDS:
Equality of creditors, par condicio creditorum, Bankruptcy,
Origin and validity
I. INTRODUCCIÓN
¿Es la igualdad de los acreedores un mito? Ante esta pregunta Fréderic
Georges1 respondía por la afirmativa, sin ninguna duda –decía– siem-
pre que se entendiera como una igualdad general y abstracta, pues “las
realidades de la vida y la norma jurídica ella misma lo recuerdan a cada
instante” y, al mismo tiempo, en forma negativa, expresaba que la igual-
dad no era un mito, si se le diera un alcance particular y concreto, pues
“la ley, apoyada o moldeada por la jurisprudencia, libera aquí lo que la
libertad oprime”. Una verdadera “auberge espagnole où chacun apporte
ce qu’il veut y trouver”, según palabras de Michel Cabrillac2.
Esta ambigüedad es una de las manifestaciones del curioso fenómeno
que se presenta con la regla par conditio creditorum o par condicio omniun
creditorum, en adelante, simplemente, par condicio. Expresión que goza de
sabido conocimiento y reputada permanencia en el tiempo y, sin embar-
go, no aparece en parte alguna expressis verbis en las leyes concursales,
nacionales o comparadas. En el caso de Chile, infructuoso sería buscarla
desde la promulgación del Código de Comercio de José Gabriel Ocampo
1
GEORGES
(2009), p. 319.
2
CABRILLAC
(1991), p. 31. La expresión dataría del siglo
XVIII
y se emplea en general
para calificar el mal servicio de una hospedería. Tiene su justificación en las tabernas u
hospederías que se encontraban en el camino hacia Santiago de Compostela donde cada
peregrino debía aportar su comida y procurarse sus propios servicios. Una significación
sería: Cada cual ve e interpreta lo que quiere.

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