Regulación reglamentaria v/s regulación legislativa': Comentario a sentencia ROL 1849-2010, de 12 de mayo de 2011, sobre requerimiento parlamentario de inconstitucionalidad respecto del decreto supremo N° 264, Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones , Que 'fija normas complementarias al decreto N° 136 de 14 de septiembre de 2009 (sobre televisión digital) - Núm. 18-2, Julio 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452532290

Regulación reglamentaria v/s regulación legislativa': Comentario a sentencia ROL 1849-2010, de 12 de mayo de 2011, sobre requerimiento parlamentario de inconstitucionalidad respecto del decreto supremo N° 264, Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones , Que 'fija normas complementarias al decreto N° 136 de 14 de septiembre de 2009 (sobre televisión digital)

AutorKamel Cazor Aliste
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Central de Chile
Páginas377-397
377
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 18 - Nº 2, 2011
pp. 377-397
* Este com entario forma parte del Proyect o Fondecyt Regula r Nº 1110376 (2011-2012) tit u-
lado “La reserva de ley como límit e del legisla dor democrático y la necesi dad de rede nir su
función en el Estado Const itucional chileno”, del que su autor es investigador p rincipal.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas po r la Universidad Central d e Chile. Máster en Derec ho
Constituci onal y Ciencia Política, Centro de E studios Políticos y Constitucional es (E-
). Doctor e n Derecho por la Universid ad de Valladolid (E ). Profes or Asociad o de
Derecho Constituciona l en la Universi dad Católi ca del Norte. Co rreo elect rónico: caz or@
ucn.cl
“REGULACIÓN REGLAMENTARIA V/S REGULACIÓN
LEGISLATIVA”: COMENTARIO A SENTENCIA ROL 1849-2010,
DE 12 DE MAYO DE 2011, SOBRE REQUERIMIENTO
PARLAMENTARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO
DEL DECRETO SUPREMO N° 264, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUEFIJA NORMAS
COMPLEMENTARIAS AL DECRETO N° 136 DE 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2009 (SOBRE TELEVISIÓN DIGITAL)*
KAMEL CAZO R ALIST E**
1) ÁMBIT O DE RE GULAC IÓN DE L DEC RETO Y FU NDAMENTOS DEL
REQUERIMI ENTO
El decreto reglamentario N° 264, de 6 de octubre de 2010, del Mi-
nisterio de Transporte y Telecomunicaciones,  jó las normas complemen-
tarias del decreto supremo 136 de 2009 y ejecuta el inciso  nal del art. 15
de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo un nuevo perío-
do anual de exposición pública y abierta, renovable hasta por un máximo
de cinco años, dentro del cual se podrían otorgar permisos para efectuar
transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de
libre recepción con tecnología digital o renovar las existentes. Es decir, y
dicho en pocas palabras, en primer lugar, permite el otorgamiento de per-
misos transitorios “para efectuar transmisiones demostrativas del ser vicio
de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital”; en
segundo lugar, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que
asigne frecuencias precisas a dichos permisos y establezca un calendario
de disponibilidad de frecuencias; y, en tercer lugar, establece que dichas
frecuencias “constituirán las frecuencias de reemplazo” cuando se dicte la
regulación legal en la materia.
Esta norma , producto de la potestad reglamentaria del President e
de la Repúbl ica, causó gran polémica en el m undo jurídico- político
Kamel Cazor Aliste
378 R  D  U C   N - A 18 Nº 2 (2011)
nacio nal, to da vez que v ino a regul ar una materia que simultáneamente
se está discutiendo en el Congreso Nacional a raíz de un proyecto de
ley que “permi te la introducción de la televisión digital terrestre” (Bo-
letín 6190-1 9). La vía normativa d el decreto supremo empl eada en esta
temát ica fue criticada por los distintos sectores políticos del país (ofi-
ciali stas y oposito res); pero el hecho más concreto es e l requerimiento
que u n gr upo de diputados opositore s dedujo ante el Tribunal Co nstitu-
ciona l y cuya resolución (Rol N° 1849/2010) ha dado lugar al pre sente
comen tario.
Lo s ar gume ntos de in cons titu cion alid ad e sgri mido s po r los
diputados, se podrían sintetizar en dos grandes ideas:
A) En primer lugar, indican que se trata de un decreto supremo de eje-
cución que excedería el apoderamiento legislativo de la materia regu-
lada, en consecuencia, a juicio de los requirentes “no constituye una
regulación que ejecuta la ley”; expresado de otro modo, el exceso re-
gulativo del reglamento (lo que innova), más que reconducirse como
una cuestión de mera legalidad, lo circunscriben a un asunto de es-
tricta constitucionalidad, al invadir materias de reserva legal, ya que
su ley habilitante no lo facultaría para regular esa materia por vía de
la potestad reglamentaria. Es decir, por una parte, “sostienen que el
contenido del DS 264 está lejos de ser un “complemento” del DS
136, toda vez que este último se abocó a la jación de la norma
técnica en materia digital y solo estableció períodos acotados para la
exhibición demostrativa y experimental, en circunstancias que el DS
N° 264 incorpora al patrimonio de los actuales concesionarios de ra-
diodifusión televisiva el establecimiento de frecuencias de reemplazo
obtenidas indirectamente a través de permisos demostrativos”; y, por
otra parte, “señalan que el DS 264 vulnera la reserva legal “clási-
ca”, al exceder y no ejecutar la ley que le sirve de sustento. Agregan,
apoyados en jurisprudencia de la Magistratura constitucional (sen-
tencias roles Nos 312, 373, 235, 718 y 325) y en doctrina que citan,
que la regla general es la aceptación de la colaboración reglamentaria,
pudiendo un decreto supremo “desarrollar o complementar la ley”,
pero estándole proscrito sobrepasar al legislador e innovar normati-
vamente (…) infringiendo, así, el artículo 19, N° 12°, inciso quinto,
en conexión con los artículos 32, N° 6, y 63, N° 2, de la Car ta Fun-
damental”.
B) En seg undo lugar, los re qui rentes fun dam ent an su aseveració n
plant eand o, además, que al est ar en tramitación en el Congre-
so un proyecto de ley que regula tales asuntos, se “carecería de la
norma tiva básica”, ya que, como ya se ha dicho , esta se tramita
actua lmente en el Poder Legislat ivo (y, es justo decirlo, cuyo pro-
cedimiento s e encuentra ine xpli cablemente retrasad o). Es decir,

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