Anexo 2. Decreto N° 957, aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley Nº 19.968, de 23 de agosto de 2005 - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338198

Anexo 2. Decreto N° 957, aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley Nº 19.968, de 23 de agosto de 2005

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas139-143
139
Santiago, 22 de noviembre de 2004. Hoy
se decretó lo que sigue:
Núm. 957. Vistos: El artículo 32 Nº 8 de
la Constitución Política de la República; la
ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales
de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se
aprobó por D.F.L Nº 1/19.653, de 13 de
diciembre de 2000; la ley Nº 19.968 que
crea los Tribunales de Familia; y lo dispues-
to en la resolución Nº 520, de 1996, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que con fecha 30 de agosto de
2004, se publicó en el Diario Oficial la
ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de
Familia, cuyo artículo 4º transitorio dispo-
ne que se expedirán, por intermedio del
Ministerio de Justicia, las normas regla-
mentarias necesarias para su ejecución,
las que deberán a su vez ser suscritas por
el Ministro de Hacienda.
2º. Que evaluada en el Ministerio de
Justicia la necesidad de reglamentar ma-
terias para la adecuada ejecución de la ley
Nº 19.968, se ha arribado a la conclusión
que en esa línea corresponde precisar las
normas del Título V de la referida ley.
3º. Que la intención del legislador cla-
ramente manifestada en el texto como en
la historia fidedigna de la ley Nº 19.968
fue la de crear un único registro de media-
dores que prestaran sus servicios tanto en
los casos establecidos en la ley Nº 19.968
que crea los Tribunales de Familia como
en los establecidos en la ley Nº 19.947 de
Matrimonio Civil.
4º. Que, en consecuencia, correspon-
de dictar nuevas normas reglamentarias
referidas al registro único de mediadores
que den cuenta de las modificaciones que
se introdujo al sistema de mediación por
la ley Nº 19.968 y derogar, por lo tanto, el
Título II y los artículos 5º y 6º transitorios,
del decreto supremo Nº 673, de 2004, del
Ministerio de Justicia, que aprueba Normas
Reglamentarias sobre Matrimonio Civil y
Registro de Mediadores,
Decreto:
Apruébase el siguiente:
‘Reglamento de la ley Nº 19.968 que
crea los Tribunales de Familia’
Párrafo 1º
Ámbito de aplicación de la mediación
Artículo 1º. La mediación que regula el
presente Reglamento será aplicable a todas
las materias de competencia de los juzgados
de familia, que según el artículo 104 de
la ley Nº 19.968, sean susceptibles de ser
sometidas a un proceso de mediación.
Párrafo 2º
Del Registro de Mediadores
Artículo 2º. El Registro de Mediadores
será único y su conformación y adminis-
ANEXO 2
DECRETO N° 957
APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA
EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 19.968
(Publicado en el Diario Oficial de 23 de agosto de 2005)
MINISTERIO DE JUSTICIA

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