Reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios (D. Sup. Nº 94, de 2007, modificado por D. Sup. Nº 17, de 2013, dictado en conformidad a la ley Nº 20.584)
Autor | Paulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani |
Páginas | 167-175 |
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REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS
HOSPITALARIOS (D. SUP. Nº 94, DE 2007, MODIFICADO POR D. SUP. Nº 17, DE 2013,
Núm. 94.- Santiago, 17 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la letra c), del
Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
y 28 del Decreto Supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de
esta Secretaría de Estado; en el artículo Nº 34 del Decreto Supremo Nº 140 del año 2004
del Ministerio de Salud; el artículo 586 del Código Civil; en el Decreto Supremo Nº 351,
del año 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos
Hospitalarios; en el Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la Republica, y
Considerando:
todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y
al orden público.
2. Que, la Ley Nº 19.638 faculta a la Presidenta de la República para que, a través
del Ministerio de Salud, regule mediante reglamento la forma y condiciones del acceso a
pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos
hospitalarios.
3. Que, de acuerdo al inciso 2º del artículo 34 del Reglamento Orgánico de los
garantizará a los enfermos el absoluto respeto a sus creencias y prácticas religiosas y se
otorgarán facilidades a quienes soliciten servicios religiosos de cualquier confesión,
permitiendo el ingreso debidamente autorizado de los respectivos ministros para que asistan
al enfermo en el más breve plazo.
4. Que, la Subsecretaría de Redes Asistenciales en conjunto con los diversos credos
religiosos que tienen presencia en el Sistema Nacional de Servicios de Salud han trabajado
en un nuevo texto para el Reglamento de Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos
Hospitalarios:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
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