Reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios (D. Sup. Nº 94, de 2007, modificado por D. Sup. Nº 17, de 2013, dictado en conformidad a la ley Nº 20.584) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332017

Reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios (D. Sup. Nº 94, de 2007, modificado por D. Sup. Nº 17, de 2013, dictado en conformidad a la ley Nº 20.584)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas167-175
167
REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS
HOSPITALARIOS (D. SUP. Nº 94, DE 2007, MODIFICADO POR D. SUP. Nº 17, DE 2013,
DICTADO EN CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.584).
Núm. 94.- Santiago, 17 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la letra c), del
artículo 6º de la Ley Nº 19.638; lo establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos Nos 25
y 28 del Decreto Supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de
esta Secretaría de Estado; en el artículo Nº 34 del Decreto Supremo Nº 140 del año 2004
del Ministerio de Salud; el artículo 586 del Código Civil; en el Decreto Supremo Nº 351,
del año 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos
Hospitalarios; en el Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; en el artículo 32, número de la Constitución Política del Estado; y en la
Resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la Republica, y
Considerando:
1. Que, el artículo 19 Nº 6 de la Constitución Política de la Republica garantiza a
todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y
al orden público.
2. Que, la Ley Nº 19.638 faculta a la Presidenta de la República para que, a través
del Ministerio de Salud, regule mediante reglamento la forma y condiciones del acceso a
pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos
hospitalarios.
Servicios de Salud, en los establecimientos de salud pertenecientes a dichos Servicios se
garantizará a los enfermos el absoluto respeto a sus creencias y prácticas religiosas y se
otorgarán facilidades a quienes soliciten servicios religiosos de cualquier confesión,
permitiendo el ingreso debidamente autorizado de los respectivos ministros para que asistan
al enfermo en el más breve plazo.
4. Que, la Subsecretaría de Redes Asistenciales en conjunto con los diversos credos
religiosos que tienen presencia en el Sistema Nacional de Servicios de Salud han trabajado
en un nuevo texto para el Reglamento de Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos
Hospitalarios:
CAPÍTULO I Disposiciones generales

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