Reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial (D. Sup. Nº 62, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332009

Reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial (D. Sup. Nº 62, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas157-162
157
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL (D. SUP. Nº 62, DE 2012)
Núm. 62.- Santiago, 25 de octubre de 2012.- Visto: Lo establecido en los
artículos 17 al 22 de la ley Nº 20.584 y 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio
de Salud y, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la
Constitución Política de la República, y
Considerando: - La necesidad de regular la creación de los Comités de Ética
Asistencial, su composición, funciones y periodicidad de sus sesiones, como asimismo los
mecanismos de acceso de que dispondrán los usuarios y los profesionales tratantes que
requieran de su opinión en los términos que dispone la ley Nº 20.584, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités de
Ética Asistencial:
Artículo 1º.- El régimen jurídico aplicable a los Comités de Ética Asistencial
instituidos por la ley Nº 20.584, en adelante "los comités", se regirá por las disposiciones
que este reglamento dispone en cuanto a su creación, composición, funciones y
periodicidad de sus sesiones, como asimismo a los mecanismos de acceso de que
dispondrán los usuarios y los profesionales tratantes que requieran de su opinión en los
términos que dispone dicha ley.
Artículo 2º.- Los comités son órganos colegiados de carácter consultivo e
interdisciplinario, creados para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que se
susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de
la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella.
Podrán constituirse estos comités en todos los prestadores institucionales,
tanto públicos como privados. Sin embargo, su creación será obligatoria en los siguientes
establecimientos siempre que presten atención cerrada, y centros hospitalarios del Sistema
Nacional de Servicios de Salud que hayan obtenido su reconocimiento como
establecimientos de autogestión en red, para los establecimientos de salud de carácter
experimental u otros que se clasifiquen como de alta complejidad o especialización. Los
establecimientos que no cuenten con un comité deberán adscribirse al comité de otro
prestador institucional que lo haya constituido, al cual podrán deberán derivarse las
materias propias de su competencia que se originen en su propio establecimiento.
Por su parte, en cada uno de los Servicios de Salud deberá constituirse un comité
de ética asistencial, el que tendrá la atribución de conocer los asuntos de su competencia
que se originen respecto de los prestadores privados individuales que se desempeñen en el

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