Reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención de salud (D. Sup. Nº 38, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331989

Reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención de salud (D. Sup. Nº 38, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas128-135
128
REGLAMENTO SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN
RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU ATENCIÓN DE SALUD
(D. SUP. Nº 38, DE 2012).
Núm. 38.- Santiago, 17 de julio de 2012.- Visto: Lo establecido en la ley
20.584; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo
presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la
República, y
Considerando:
- La necesidad de regular las disposiciones de la ley Nº 20.584, sobre derechos y
deberes de las personas en relación con las atenciones de salud que reciben, que no han sido
reglamentadas en forma específica.
- El reciente texto legal que legisla sobre los derechos y deberes de los pacientes
de atenciones de salud,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre derechos y deberes de las personas en
relación a las actividades vinculadas con su atención de salud:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador que ejecuta las
acciones de salud que recibe, a que ellas sean otorgadas oportunamente y sin
discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las
leyes y con la debida observancia de los derechos que se contemplan en la ley Nº 20.584 y
el presente reglamento según corresponda.
Para la atención de las personas con discapacidad física, deberán adoptarse los
resguardos y mecanismos estructurales que faciliten su acceso expedito a su atención de
salud de manera oportuna y de igual calidad.
Tratándose de las personas con discapacidad mental, se estará a las disposiciones
particulares que dispone la ley y las disposiciones reglamentarias específicas que las
regulen con este mismo objetivo.
En el caso de la atención de personas privadas de libertad, que deban recurrir en
demanda de atención a establecimientos de salud, se estará a las normas que emita el
Ministerio de Salud para garantizar el otorgamiento de las prestaciones que requieran, con
el debido resguardo de su seguridad y la de los terceros que participen en su otorgamiento.

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