Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud (D. Sup. Nº 31, de 2012)
Autor | Paulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani |
Páginas | 140-144 |
140
REGLAMENTO SOBRE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS ATENCIONES DE SALUD (D. SUP. Nº
31, DE 2012)
Núm. 31.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos
10, 11, 14, 15 y 16 de la ley Nº 20.584; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº1 de 2005, del
Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que las personas aquejadas de enfermedades o situaciones relacionadas con su
salud, deben ser informadas de los alcances de las mismas y de los medios disponibles para
su tratamiento, mantención y recuperación, en su caso.
- La necesidad de reconocer el derecho de las personas a negarse a recibir
determinadas prestaciones de salud.
- El reciente texto legal que legisla sobre los derechos y deberes de los pacientes
de atenciones de salud,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre entrega de información y expresión de
consentimiento informado en las atenciones de salud:
Artículo 1º.- Todo profesional de la salud, que otorgue atención a una persona,
en calidad de tratante, sea en un establecimiento público o privado, de atención abierta o
cerrada, o en otro lugar, debe comunicar a su paciente de acuerdo con los antecedentes de
que dispone, la situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma, los
tratamientos disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su vida, el
pronóstico previsible, el proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, las
posibles complicaciones o riesgos y costos personales que implican dichos tratamientos y,
en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga conocimiento de su
situación, de sus posibilidades de mejoramiento y de los eventuales riesgos que corre.
Esta información se proveerá en forma oportuna y comprensible para quien la
recibe teniendo en cuenta la edad de la persona, su condición personal, capacidad de
comprensión y su estado emocional.
En los casos de personas afectadas de enfermedad mental, a que se refiere el
párrafo 8º, del título II, de la ley Nº 20.584, sobre derechos de las personas con
discapacidad psíquica o intelectual, se procederá en conformidad a las disposiciones del
decreto Nº 570, de 1998, del Ministerio de Salud, Reglamento para Internación de las
Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcionan, o
el que en el futuro lo reemplace.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba