Reglamento sobre fichas clínicas (D. Sup. Nº 41, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332001

Reglamento sobre fichas clínicas (D. Sup. Nº 41, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas145-149
145
REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS (D. SUP. Nº 41, DE 2012)
Núm. 41.- Santiago, 24 de julio de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos 12 y
13 de la ley Nº 20.584; en la ley Nº 19.628; en los artículos 47 y 49 del Código Sanitario,
decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967; 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, ambos del
Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La necesidad de regular el contenido, almacenamiento, administración,
protección y eliminación de fichas clínicas de manera de resguardar el correcto empleo,
disponibilidad y confidencialidad de las mismas.
- El reciente texto legal que legisla sobre los derechos y deberes de los pacientes
de atenciones de salud,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre fichas clínicas:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento regulan las condiciones de
la elaboración, contenido, almacenamiento, administración, protección y eliminación de las
fichas clínicas de las personas que reciben atención de salud y será aplicable a todos los
prestadores de acciones de salud, tanto institucionales como individuales, del ámbito
público y del privado.
Artículo 2º.- Ficha clínica es el instrumento obligatorio en que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una
persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el
otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Las fichas clínicas podrán llevarse en soporte de papel, electrónico, u otro, y su
contenido se registrará por el profesional que efectúa la prestación de salud, en el acto de
otorgarla o inmediatamente después de ello.
La información contenida en las fichas clínicas será considerada dato sensible, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2º, letra g) de la ley Nº 19.628.

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