El reglamento interno - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo IV. Derecho Individual de Trabajo (Continuación) y Derecho Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 319152951

El reglamento interno

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica
Páginas159-171

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Capítulo VII

EL REGLAMENTO INTERNO

1.0. NATURALEZA Y CONCEPTO

El análisis del reglamento interno integra propiamente el estudio de las fuentes del Derecho del Trabajo, pues es el conjunto normativo, emanado del empresario, que regula el funcionamiento interno de la empresa en sus diversos aspectos.

Esta fuente, de origen autónomo, es conocida con nombres distintos en el ámbito comparado: reglamento de empresa, de taller, de fábrica, etc.

Su antecedente remoto se lo debe buscar en los gremios. En la época moderna se inician con la ordenanza industrial alemana de 1869 y con la ley belga de 1896.

Es posible conceptualizarlo como un conjunto normativo, emanado de un acto jurídico unilateral del empresario, quien, en uso de su facultad de mando y dirección, regula la organización y realización del trabajo en la empresa.

En conformidad al Código del Trabajo, dicho conjunto normativo se perfecciona y entra en vigencia por el solo hecho de su dictación por el empresario, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para impugnar sus disposiciones ante las autoridades respectivas, las que resolverán en definitiva. Por tal motivo el reglamento interno no necesita del trámite previo de la visación u homologación por parte de la autoridad, que exigen algunos ordenamientos comparados y era el criterio del Código del Trabajo de 1931.

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La fórmula adoptada por el Código no ha significado un cambio en la naturaleza jurídica del reglamento, que ha sido y es un conjunto normativo emanado del acreedor de trabajo, con vistas a organizar el trabajo en la empresa, sino se ha limitado a sustituir la visación u homologación previa por el derecho de los trabajadores a impugnar, ante las mismas autoridades que deberían visarlo, las disposiciones que estimaren ilegales.

Es, en una breve frase, la ley de orden interno de la empresa, dictada por el acreedor de trabajo.

Tal ley interna, de naturaleza autónoma, si bien tiene su fundamento en la facultad de mando del empleador y en su poder de dirección, no reconoce históricamente su origen en tales facultades, sino al revés, se establece:
a) Como una autolimitación del poder de mando del empresario.
b) Como potestad de autonormación colectiva que regula y en parte sustituye a los contratos individuales.
c) Como medida de seguridad y publicidad.
d) Como medida de simplificación administrativa, pues, ante la imposibilidad de celebrar con cada trabajador un contrato con tales estipulaciones, el reglamento entra a señalarles a todos las condiciones comunes.1Por tal motivo, las aludidas leyes dictadas en Alemania y Bélgica dispusieron la obligación del empresario de dictar el reglamento interno, con las finalidades antes señaladas, y ha sido la orientación que posteriormente se generalizó.

Se advierte también otra tendencia en el derecho comparado: que en la gestación del reglamento interno tenga injerencia el sector laboral, fundado ello en la necesaria

1E. Pérez Botija, Curso de Derecho del Trabajo, ob. cit., pág. 101.

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participación que este sector debe tener en la marcha de la empresa, lo que significa el correlativo detrimento del exclusivismo reglamentista del empresario.

En los casos en que la ley no ordene la dictación del reglamento interno (unidades productivas con menos de 10 trabajadores) y el empresario, no obstante, dicte tal cuerpo normativo, su naturaleza jurídica equivaldrá a la de una simple orden del empleador, válida en la medida que no infrinja disposiciones contractuales o normativas de superior rango.21.1. EMPRESAS OBLIGADAS A ELABORAR REGLAMENTO INTERNO

“Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento” (art. 153, inc. 1º del Código).

En consecuencia, las entidades obligadas a dictar un reglamento interno deben ser:
a) Empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas, de cualquier giro.

Con anterioridad a la dictación de la Ley Nº 19.759 se limitaba esta obligación a las empresas industriales y comer-ciales.
b) Deben ocupar 10 o más trabajadores permanentes.

2Bayón y Pérez, Manual..., ob. cit., vol. I, pág. 196.

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1.2. INTERVENCIÓN DEL SECTOR LABORAL Y DE LAS AUTORIDADES EN LA PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

“Una copia del reglamento –agrega el mismo artículo– deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

”El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente”.

Las autoridades que tienen tuición sobre el contenido del reglamento interno son: el Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo. El primero, debido a que, como ya hemos visto, corresponde a los Servicios de Salud la...

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