Reglamento interno - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080389

Reglamento interno

Páginas99-102
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
99
por un período mínimo de seis meses, un archivo con las copias de las páginas de
las libretas o con el resumen mensual del sistema automatizado, según el caso, las
que deben archivarse en el orden que les corresponde, de acuerdo a su número de
folio y/o a la fecha de emisión.
Si por las particularidades del viaje, en el caso de la libreta o de los sistemas
automatizados, se originaren para cada trabajador más de una hoja de la libreta o
más de un comprobante de registro, se conformará con ellos un expediente en forma
correlativa.
La utilización incorrecta del sistema regulado por la resolución 1213 o su no
implementación, constituye infracción del empleador a lo previsto en el artículo 33
del Código del Trabajo y se sanciona en conformidad a lo dispuesto en el artículo
506 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, constituye una obligación del trabajador el correcto y
oportuno llenado de la libreta en lo que le corresponda, pudiendo aplicarse por parte
del empleador, en caso de inobservancia de esta obligación, las sanciones que
debidamente se establezcan en el Reglamento Interno respectivo.
Finalmente, debe hacerse presente que la Resolución contiene los modelos y
formatos correspondientes a cada uno de los documentos que debe utilizarse para
el control de asistencia, jornada, descansos y determinación de la remuneración de
los trabajadores de vehículos de carga terrestre interurbana.
33. REGLAMENTO INTERNO
Artículo 153: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas
que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los
que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno
de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida
en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que
estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o
ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.
De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de ocio, exigir modicaciones
al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se
incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo
siguiente”.

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