Reglamento interno de higiene y seguridad. Procedencia. Comunidades de edificios - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368513

Reglamento interno de higiene y seguridad. Procedencia. Comunidades de edificios

Páginas40-43
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
40
3) Respecto de la obligación de constituir un departamento de prevención de riesgos
debemos decir lo siguiente:
El artículo 64 inciso 4º de la Ley Nº 16.744, dispone que:
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de
100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención
de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual
formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del departamento
de prevención de riesgos sólo es obligatorio para las empresas mineras, industriales
y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, en consecuencia, teniendo
presente las consideraciones formuladas en el punto anterior, debemos llegar a la
conclusión que no resulta jurídicamente procedente exigir a la Fundación Integra la
constitución de un departamento de prevención de riesgos.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. PROCEDENCIA.
COMUNIDADES DE EDIFICIOS.
DICTAMEN 2.680/127, 16.07.2001. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MATERIA:           
Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo
67 de la Ley Nº 16.744, no resultando obligatorio a su respecto la confección del
reglamento interno de orden, higiene y seguridad regulado por el artículo 153 del
Fuentes: Código del Trabajo, artículos 153 y 184. Ley Nº 16.744, artículo 67. D.S. Nº
40, de 1969, artículo 14. Ley Nº 19.537, de 1997.
Concordancias: Ords. Nºs. 2.701/151, de 26.05.99; 3.225/206, de 15.07.93.
Se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si resulta obligatorio que los
            
Inmobiliaria, confeccionen un reglamento de higiene y seguridad en los términos
establecidos por el artículo 153 del Código del Trabajo y demás disposiciones
pertinentes.
Sobre el particular cumplo con informar que el artículo 153 del Código del Trabajo,
en su inciso 1º dispone:
Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente 25 o más
trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas
fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que
contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en
relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva
empresa o establecimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR