Reglamento Interno. Modificaciones. Legalidad
Páginas | 70-74 |
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
70
REGLAMENTO INTERNO. MODIFICACIONES. LEGALIDAD
DICTAMEN Nº 8.273/337, 19.12.95
MATERIA:
de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Compañía Minera.
Fuentes: Artículo 19 Nºs. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Artículo
153 del Código del Trabajo.
Concordancia: Dictamen Ord. Nº 4.842/300, de 15.09.93.
Se ha solicitado a este Departamento, por presentación de 06 de octubre de 1995
del Sindicato de la Compañía Minera..., resolver acerca de la legalidad de las
Higiene y Seguridad.
Sobre el particular, cumplo en informar lo siguiente:
Obligaciones básicas del trabajador.
Artículo 20. Serán obligaciones de orden del trabajador las siguientes:
Número 10:
Mostrar el contenido y permitir la revisión de cualquier paquete que porte el trabajador,
ya sea a la entrada o salida del establecimiento, si éste fue seleccionado por el
mecanismo o procedimiento de revisión, de selección aleatoria sea por mecanismo
electrónico o por alguna forma de sorteo, implementado por la Empresa.
Número 18:
Mantener en buenas condiciones y limpio, el casillero, el lockers y el closets asignado
y permitir su revisión cuando la Empresa lo requiera.
Respecto de la oportunidad de la revisión, la Empresa cada cierto tiempo y previo
sorteo, determinará aquellos que se someterán a revisión, ante un ministro de fe,
que podrá ser también un dirigente sindical o delegado de personal; la revisión
material se hará en el mismo día, en presencia del trabajador.
Artículo 21. Sin perjuicio de lo señalado en los contratos individuales de trabajo,
serán prohibiciones de orden para el trabajador las siguientes:
Número 2:
Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, de drogas o estupefacientes,
debido a las condiciones inseguras que se crean.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba