Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; objeciones de legalidad; inspección del trabajo; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289553

Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; objeciones de legalidad; inspección del trabajo;

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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto
a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan en día domingo en
establecimientos rubro restaurant, en funciones como administrador, cocinero o copero,
y que no atienden directamente al público, cabe informar que:
1.- Le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto
conere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional
por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.
2.- El otorgamiento de los 7 días domingo de descanso, reviste una periodicidad anual
y según las características informadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD; OBJECIONES
DE LEGALIDAD; INSPECCIÓN DEL TRABAJO;
ORD. N°1304, de 07-mar-2016
La empresa Plantas Polpaico del Pacifico Ltda., domiciliada en Avenida El
Bosque N°0177,piso N°5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpuso
reconsideración en contra de la resolución contenida en Ordinario N°8, de 03.01.2014,
suscrita por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, acto administrativo en que
emite pronunciamiento respecto a las objeciones de legalidad formuladas respecto
al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar que el inciso 4° del artículo 153 del Código
del Trabajo, dispone:
“El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que
estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o
ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o
esa Dirección podrán, de ocio, exigir modicaciones al referido reglamento en razón
de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son
obligatorias de conformidad al artículo siguiente”.

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