Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; objeciones de legalidad; inspección del trabajo;
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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto
a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan en día domingo en
establecimientos rubro restaurant, en funciones como administrador, cocinero o copero,
y que no atienden directamente al público, cabe informar que:
1.- Le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto
conere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional
por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores.
2.- El otorgamiento de los 7 días domingo de descanso, reviste una periodicidad anual
y según las características informadas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD; OBJECIONES
DE LEGALIDAD; INSPECCIÓN DEL TRABAJO;
ORD. N°1304, de 07-mar-2016
La empresa Plantas Polpaico del Pacifico Ltda., domiciliada en Avenida El
Bosque N°0177,piso N°5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpuso
reconsideración en contra de la resolución contenida en Ordinario N°8, de 03.01.2014,
suscrita por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, acto administrativo en que
emite pronunciamiento respecto a las objeciones de legalidad formuladas respecto
al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar que el inciso 4° del artículo 153 del Código
del Trabajo, dispone:
“El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que
estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o
ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o
esa Dirección podrán, de ocio, exigir modicaciones al referido reglamento en razón
de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son
obligatorias de conformidad al artículo siguiente”.
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