Reglamento Interno. Reconsideración Observaciones - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368557

Reglamento Interno. Reconsideración Observaciones

Páginas77-80
Reglamento
Interno
77
De esta manera, la medida de control de aplicar un test de alcoholemia al ingreso
de los trabajadores, sin estar establecida en el Reglamento de Higiene y Seguridad
de la empresa, sin señalarse el mecanismo de selección y sus características,
importan una medida de hecho, que queda entregada al arbitrio y discrecionalidad
del empleador, sin que existan garantías de resguardo para la dignidad y honra que
la Constitución asegura a todas las personas.
En consecuencia, por las consideraciones de hecho y derecho arriba realizadas, la
medida consistente en implementar un mecanismos de control denominado Alcotest
no se ajusta a derecho por no estar establecida, atendido el número de trabajadores
de la empresa, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa, y además, por no señalarse el mecanismo de selección y las garantías de
éste para no vulnerar ni debilitar la protección de las garantías constitucionales de
los trabajadores aludidos.
REGLAMENTO INTERNO. RECONSIDERACIÓN OBSERVACIONES
DICTAMEN Nº667/317, DE 11.95
MATERIA: Se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de observaciones
formuladas al Reglamento Interno de la Empresa..., en materia de descanso
dentro de la jornada, licencia médica, permiso sindical, pérdida de herramientas y
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Fuentes: Código del Trabajo, artículos 34, 58 inciso 2º, 249. D.S. Nº 3, de 1984,
artículo 51.
Concordancias: Dictámenes Nºs. 54/004 de 05.01.90; 5.569/180 de 21.07.89;
1.072/123, de 31.01.91; 189, de 17.01.96.
Se solicita reconsideración de las observaciones formuladas por la Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Sur, a los artículos 5º, 18 letra b), 21, 29 letra c) Nº
28, 29 letra d) Nº 14 y 29 del Reglamento Interno de la Empresa..., contenidas en
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Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Se deja sin efecto la observación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo
de Santiago Sur al artículo 5º del Reglamento Interno, en lo que dice relación con
la obligación de la empresa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 154 Nº
2, de establecer expresamente la hora de inicio y término del descanso dentro de
la jornada.
Al respecto, cabe hacer presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia,
contenida en Dictamen Nº 0054/004 de 05.01.90, ha sostenido que el empleador, en
uso de sus facultades de administración, puede libremente establecer el momento
en que los trabajadores harán uso del tiempo estimado a colación, teniendo
presente que éste debe ser de una duración no inferior a la prevista en el artículo 34
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perseguida con su establecimiento.

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