Reglamento Interno. Restricciones al empleo de los correos electrónicos de los dependientes - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368533

Reglamento Interno. Restricciones al empleo de los correos electrónicos de los dependientes

Páginas55-57
Reglamento
Interno
55
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar lo siguiente:
2) La referida Corporación puede ejercer su potestad disciplinaria y,
consecuencialmente, aplicar sanciones a sus trabajadores en conformidad al
reglamento interno de orden, higiene y seguridad que debe existir en dicha Entidad,
no encontrándose facultada, por ende, para ejercer dicha potestad a través de la
instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias.
REGLAMENTO INTERNO. RESTRICCIONES AL EMPLEO DE LOS CORREOS
ELECTRÓNICOS DE LOS DEPENDIENTES
DICTAMEN Nº 260/19, DE 24.01.2002
MATERIA: De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar
su empresa, en el Reglamento Interno, se podrá regular las condiciones, frecuencia
y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún
caso dará lugar a tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y
recibida por los trabajadores.
Fuentes:
Constitución Política, artículo 19 Nºs. 5, 24 y 26.
Código del Trabajo, artículos 5º y 153 y 154.
Se consulta a esta Dirección, si es lícito que la empleadora tenga acceso a la
correspondencia electrónica de sus trabajadores, en el caso que el dependiente
use bienes de propiedad de ésta.
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a su vez el ordenamiento jurídico ampara mediante dos garantías constitucionales
distintas, debiendo resolverse, en consecuencia, la forma en que deben
compatibilizarse ambas y en que condiciones prima una sobre la otra. Por una parte,
la garantía constitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, y
por la otra, la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar su empresa,
que emana de la garantía constitucional del derecho de propiedad, contempladas
respectivamente, en el artículo 19 Nos 5 y 24 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, especial consideración deberá prestarse al actual inciso 1º del artículo 5º
del Código del Trabajo, incorporado por el párrafo Nº 4 del artículo único de la ley
Nº 19.759, que precisa:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite
el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando
pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

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