Reglamento Interno. Sanciones - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368529

Reglamento Interno. Sanciones

Páginas53-55
Reglamento
Interno
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De esta forma, en el Reglamento, deberán consignarse además, las sanciones que
se podrán aplicar a los dependientes en caso de infracción a las obligaciones que
en el mismo se contengan, las que sólo podrán consistir en amonestación y multa.
A su vez, en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, el artículo 67 de la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dispone:
“Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con
las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán
consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que le impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre
higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo
dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”.
De la disposición legal anotada se deduce que todas las empresas y no sólo aquellas
que cuentan con un mínimo de diez trabajadores, como se señala en el artículo
153 del Código del Trabajo, están obligadas a mantener al día un Reglamento de
Higiene y Seguridad y los trabajadores a cumplirlo.
A mayor abundamiento, cabe tener presente que el artículo 184 del Código del
Trabajo que consagra el deber de seguridad que asume el empleador al otorgar
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la vida y salud de los trabajadores.
Por consiguiente, la trabajadora estará obligada a someterse a exámenes o
controles médicos, como el de la especie, si tal exigencia se encuentra consignada
en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa o en el de
Higiene y Seguridad.
REGLAMENTO INTERNO. SANCIONES
DICTAMEN Nº 3363/103, DE 20.08.2003
MATERIA: 2) La Corporación Nacional Forestal puede ejercer su potestad
disciplinaria y, consecuencialmente, aplicar sanciones a sus trabajadores en
conformidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que debe existir en
dicha Entidad, no encontrándose facultada, por ende, para ejercer dicha potestad
a través de la instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias.
Fuentes:
C. del T. art. 12, inc.1º, art.154 Nº 5,10 y 11.
Teniendo en consideración que CONAF es una corporación de derecho privado y
que su personal, según se ha señalado, se rige por las normas del sector privado,
esto es, por el Código del Trabajo y leyes complementarias, las disposiciones

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