Reglamento de la Ley nº 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana (D. Sup. Nº 114, de 2010: modificado por el D. Sup. Nº 30, de 2012, dictado en virtud de la Ley Nº 20.584.) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332021

Reglamento de la Ley nº 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana (D. Sup. Nº 114, de 2010: modificado por el D. Sup. Nº 30, de 2012, dictado en virtud de la Ley Nº 20.584.)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas176-184
176
REGLAMENTO DE LA LEY 20.120, SOBRE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHÍBE LA CLONACIÓN
HUMANA (D. SUP. Nº 114, DE 2010: MODIFICADO POR EL D. SUP. Nº 30, DE 2012,
DICTADO EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.584.)
Núm. 114.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº
20.120, Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la
clonación humana, publicada en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 2006; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; en el decreto Nº 136, de 2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la
resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, la investigación científica biomédica es una actividad indispensable para el
progreso de las ciencias de la salud y, por ende, para el bienestar de la sociedad.
2º. Que, no obstante lo anterior, la libertad para llevar a cabo actividades de
investigación científica biomédica con seres humanos tiene como límite el respeto de los
derechos humanos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana,
reconocidos tanto por la Constitución Política de la República, como por los tratados
internacionales vigentes ratificados por Chile.
3º. Que, en este contexto, la ley Nº 20.120, tiene por finalidad proteger la vida de los
seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así
como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica
biomédica y sus aplicaciones clínicas.
4º. Que, en el artículo 21 de la mencionada ley, se otorga un mandato legal al
Ministerio de Salud para establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o
desarrollen los contenidos de dicha ley, y
Teniendo presente: Las facultades que me conceden los artículos 32 6 y 35 de la
Decreto:
1º. Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.120 sobre la investigación
científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana:
TÍTULO I Principios y disposiciones generales

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