Reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la Ley nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (D. Sup. Nº 35, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332005

Reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la Ley nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (D. Sup. Nº 35, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas151-156
151
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE LA LEY Nº
20.584, QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS
EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD (D.
SUP. Nº 35, DE 2012)
Núm. 35.- Santiago, 4 de julio de 2012.- Vistos: Los artículos 37 y 38 de la ley Nº
20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; el decreto Nº 136 de 2004; la ley Nº 19.880, y
Teniendo presente: Las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 6 y 35 de la
Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Apruébase el Reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la ley Nº 20.584,
que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones
vinculadas a su atención en salud:
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el
procedimiento al que se sujetarán los reclamos que efectúen las personas, en contra de los
prestadores institucionales de salud, públicos y privados, tales como, hospitales, clínicas,
consultorios, centros médicos, laboratorios y otros de similar naturaleza, en relación al
cumplimiento de los derechos de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que
tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Sin perjuicio
de lo expuesto en esta reglamentación, la persona podrá optar alternativamente por iniciar
un procedimiento de mediación, de conformidad con los términos de la ley Nº 19.966 y sus
normas complementarias.
Artículo 2º. Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
a) Reclamo: Toda presentación escrita y suscrita que realice una persona contra un
prestador institucional de salud para exigir el cumplimiento de los derechos consagrados en
la ley 20.584, motivada en hechos comprendidos en la competencia de la
Superintendencia de Salud.
b) Reclamante: La persona que presente un reclamo por sí, o a través de su
representante legal o de la persona que lo tiene bajo su cuidado.

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