Reglas comunes a todo nombramiento - Nombramiento de árbitros - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368478

Reglas comunes a todo nombramiento

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas327-331
327
§ 1º. Reglas comunes a todo nombramiento
292. Procedencia. Cuando el arbitraje tiene su fuente en la ley o en
una cláusula compromisoria, no puede llevarse a efecto sin que pre-
viamente se efectúe un nombramiento de árbitros.736 Cuando tiene
su origen en un compromiso, también requiere la constitución de
un tribunal, pero no es necesario nombrar árbitros en un acto inde-
pendiente, porque esto se ha hecho en el mismo compromiso.
El nombramiento de árbitros procede en consecuencia, como
acto independiente, cada vez que la ley o una cláusula compromi-
soria hacen forzoso para las partes el arbitraje, imponiéndoles la
obligación de designar árbitros. Y debe llevarse a efecto tantas
veces cuantas sean necesarias para que el arbitraje se verifique, a
menos que las partes, de común acuerdo, convengan en resolver
por sí mismas el objeto del arbitraje o deroguen la cláusula com-
promisoria.
293. Diversas clases de nombramiento. El nombramiento de árbi-
tros debe hacerse de común acuerdo, por las partes interesadas
en el asunto sometido a decisión arbitral; pero si entre ellas no se
produce avenimiento respecto de la persona del compromisario,
corresponde hacer el nombramiento a la justicia ordinaria (COT,
art. 232).
En cuanto al origen del nombramiento hay, pues, dos clases
distintas: el que hacen las partes de común acuerdo y el que hace
CAPÍTULO IV
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
736 Ver S ANTOS BELANDRO, Rubén, Seis lecciones sobre el arbitraje privado (interno e
internacional), Asociación de Escribanos del Uruguay, 2002, pp. 53 y siguientes.

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