Reglas Especiales Para la Negociación Colectiva de los Trabajadores Afiliados a Sindicatos Interempresa, y de la Negociación Colectiva de los Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136781

Reglas Especiales Para la Negociación Colectiva de los Trabajadores Afiliados a Sindicatos Interempresa, y de la Negociación Colectiva de los Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria

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Manual EjEcutivo La bor aL
Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia denitiva deberá noticarse a la Direc-
ción del Trabajo para los efectos de nombrar a un árbitro de común acuerdo.
REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABA-
JADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIA-
CIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA
Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Negociación colectiva de los trabajadores aliados a un sindicato interempre-
sa.
Los trabajadores aliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su em-
pleador conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada con las modi-
caciones señaladas a continuación:
Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán
agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o activi-
dad económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindi-
cato interempresa deberá contar con un total de aliados no inferior a los mismos
quórum que se necesita para formar sindicatos, respecto de los trabajadores que
represente en esa empresa.
El sindicato interempresa podrá negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314
del Código del Trabajo, que norma la negociación colectiva no reglada.
En la micro y pequeña empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato
interempresa. Si el empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto
de contrato colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, de-
berá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días.
En caso de negativa del empleador a negociar directamente con el sindicato interem-
presa, los trabajadores aliados a él podrán presentar un proyecto de contrato co-
lectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con su empleador, entendiéndose
para el solo efecto de este procedimiento que constituyen un sindicato de empresa,
debiendo cumplir con el quórum señalado.
En la mediana y gran empresa, la negociación colectiva de los trabajadores aliados
a un sindicato interempresa se realizará a través del sindicato interempresa.
La comisión negociadora sindical en la negociación colectiva reglada del sindicato
interempresa estará integrada por los directores y los delegados sindicales que tra-
bajen en la empresa en la que se negocia.
Podrán participar de las negociaciones los asesores de ambas partes, con tope de
tres por cada una.

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