Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553576

Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas34-35
34
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes en el momento
de presentar el proyecto de contrato colectivo.
Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia denitiva deberá noticarse a la Dirección
del Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 387.
REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE
TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS
TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA
Negociación colectiva de los trabajadores aliados a un sindicato interempresa.
Los trabajadores aliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su
empleador conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada del Título
IV de este Libro, con las modicaciones señaladas en este artículo.
Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán
agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o
actividad económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa,
el sindicato interempresa deberá contar con un total de aliados no inferior a los
quórum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente
en esa empresa.
El sindicato interempresa podrá negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314.
En la micro y pequeña empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato
interempresa.
Si el empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto de contrato
colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, deberá
manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días.
En caso de negativa del empleador a negociar directamente con el sindicato
interempresa, los trabajadores aliados a él podrán presentar un proyecto de contrato
colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con su empleador, entendiéndose
para el solo efecto de este procedimiento que constituyen un sindicato de empresa,
debiendo cumplir con el quórum señalado en el inciso segundo de este artículo.
En la mediana y gran empresa, la negociación colectiva de los trabajadores aliados
a un sindicato interempresa se realizará a través del sindicato interempresa.
La comisión negociadora sindical en la negociación colectiva reglada del sindicato
interempresa estará integrada por los directores y los delegados sindicales que
trabajen en la empresa en la que se negocia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR