Reglas especiales del recurso de casaciónen la forma - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154330

Reglas especiales del recurso de casaciónen la forma

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas94-123
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
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Esta es una facultad que se otorga a las partes y no una exigen-
cia, como ocurría anteriormente. Es suficiente la designación de
abogado patrocinante en el escrito en que se interpuso el recurso.
Se recuerda que la designación de abogado patrocinante del recur-
so, en el escrito mediante el cual se deduce éste, es un requisito de
admisibilidad.
Artículo 808: “Si contra una misma sentencia se interponen recursos de
casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente
y se resolverán en un mismo fallo.
Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no inter puesto el de
fondo”.
No requiere comentario alguno por ser de absoluta lógica, toda
vez que la sentencia de casación anula la sentencia recurrida.
TÍTULO SÉPTIMO
REGLAS ESPECIALES DEL RECURSO
DE CASACIÓN EN LA FORMA
Artículo 766, inciso primero: “El recurso de casación en la forma se
concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando
ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcional-
mente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia
sin previo emplazamiento de la par te agraviada, o sin señalar día para la
vista de la causa.
Procederá asimismo respecto de las sentencias que se dicten en los juicios
o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos que se
refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de
los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley Nº 17.235, sobre
Impuesto Territorial, y de los demás que prescriban las leyes”.
La regla general es que procede contra las sentencias definitivas
de primera y segunda instancia y, solamente, contra las sentencias
interlocutorias de primera o segunda instancia siempre y cuando
éstas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
La excepción la constituyen las sentencias interlocutorias de
segunda instancia, aun cuando no hayan puesto fin al juicio o hecho
imposible su continuación, si han sido dictadas sin previo emplaza-
miento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
Al respecto, es preciso recordar que, conforme a lo establecido en
LIBRO SEGU NDO
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el artículo 199, la apelación de toda resolución que no sea sentencia
definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes,
dentro del plazo para comparecer en segunda instancia, solicite
alegatos. De no solicitarse alegatos, no habrá vista de la causa, por
lo cual no procedería la segunda excepción.
Además, toda resolución que declare o rechace una nulidad
procesal tiene el carácter de sentencia interlocutoria, aun cuando
la resolución respect iva esté c ontenid a formalmente en una
sentencia definitiva. Esta aclaración es importante, dado que se
han interpuesto recursos de casación en la forma en contra de
una sentencia interlocutoria incluida en el texto material de la
sentencia definitiva, motivo por el cual el recurso es improce -
dente.
JURISPRU DENCIA :
Corte Suprema Rol 8781/2002
“Santiago, 28 de julio de 2008.
Tercero: En lo atinente al rechazo del recurso de casación en la forma
interpuesto en contra del fallo de primera instancia debido a que contra
el mismo se habría intenta do simultán eamente el de apelación, por lo que
el eventual perjuicio que se busc aba remediar con la nulidad podía serlo
por la vía de la apelació n, resulta indudabl e que tal decisión no par tici-
pa de los atributos de una sentencia definitiva, de segundo grado en este
caso, no forma parte de ella en ese mismo carácter resultando palmario
que n o constituye una resolución de la naturalez a de aquellas que, con
arreglo a lo dispuesto en el art ículo 766 del C. de P. C. hagan procedente
el remedio proce sal en análisis. Esta deter minación ha sido recogida por
la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido que no procede el recurso de
casación en la forma en contra de la sen tencia que res uelve un recurso de
casación en la forma”.
Corte Suprema Rol 5347-2007
“Santiago 17 de enero de 2008.
2º. Que, para sustentar la causal de haber sido dada la sentencia ultra
petita, la recurrente sostiene que el fallo de segunda instancia confirmó la
sentencia apelada, con costas del recurso, sin atender a que, encontrándose
esa recurrente patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de Villa
Alemana, goza del privilegio de pobreza, razón por la que dicha condena
es improcedente. De otro lado, como basamento de la causal establecida en

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