Reglas en materia de terminación de contratos - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553612

Reglas en materia de terminación de contratos

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas50-57
50
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
TÍTULO VI:
Reglas en materia de terminación de contratos
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
La isapre podrá poner término al contrato de salud cuando el o la cotizante incurra en
alguno de los incumplimientos contractuales señalados en el artículo 201 del DFL N° 1.
1.1 Procedimiento general
Para efectos de ejercer las facultades de término de contrato contempladas en la
ley, la isapre deberá cursar un FUN tipo 2, cuya copia respectiva será remitida al
o la cotizante, adjunta a una carta certicada que indique claramente la causal de
término de contrato, lo que implica que la isapre no podrá referirse a la sola mención
de cláusulas contractuales y/o legales; en caso de preexistencia, se deberá
indicar la o las enfermedades, patologías o condiciones de salud que le sirven de
fundamento. En dicha carta, la que podrá ser remitida en forma complementaria por
correo electrónico junto con el FUN 2, la isapre deberá señalar que los benecios,
con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no
declaradas, seguirán siendo de cargo de la isapre, hasta el término del mes siguiente
a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral en su
caso. Finalmente, se deberá informar de la existencia de excesos de cotización y de
la cuenta de excedentes; el monto acumulado por ambos conceptos, en caso que
corresponda, y también la posibilidad que le asiste a la persona afectada de reclamar
a la Superintendencia de esta decisión, dentro del plazo de vigencia de los benecios
indicados precedentemente.
Si el o la cotizante reclama en contra del término de contrato dentro del plazo indicado
precedentemente, éste se mantendrá vigente hasta la resolución del reclamo
con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no
declaradas. En este caso, la isapre dispondrá de diez días hábiles, contados desde
que se le notique el reclamo respectivo, para comunicar esta situación, por carta
certicada, a las entidades encargadas del pago de la cotización, para efectos del
correcto entero de las cotizaciones y el acceso a los benecios pactados.
En caso que la Superintendencia considere que el término del contrato de salud
dispuesto por la Isapre se ajustó a la normativa vigente, la Institución deberá, dentro
del plazo de 10 días hábiles, contado desde la noticación de la resolución respectiva,
comunicar al empleador que el contrato de salud ya no está vigente, con el objeto
que no siga enterando las cotización de salud en la isapre.

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