Regula las actividades de voluntariado - Núm. 291, Enero 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 704143449

Regula las actividades de voluntariado

Páginas28-28
revista Nº291 / enero 2018
28
Una iniciativa necesaria pero que ha pasado
desapercibida es el ingreso por parte del Ejecutivo de
un mensaje que crea el Servicio de Empresas Públicas y
perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas
del Estado y de aquellas en que éste tenga participación.
El proyecto de ley que comenzó su trámite legislativo
en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
hace dos meses no presentan movimiento alguno, pese
a su relevancia producto del rol que últimamente se le
ha dado a las Empresas Públicas.
Actualmente el Sistema de Empresas Públicas -SEP-
es un Comité creado por la CORFO. El proyecto busca
transformar esta estructura en un nuevo Servicio de
Empresas Públicas, adscrito al Sistema de Alta Dirección
Pública, a cargo de un Director y de un Consejo de
6 miembros además del Director. La estructura
propuesta es la de un servicio descentralizado, técnico,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
se relacionará con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Hacienda. Además, mediante
el establecimiento de estándares, el Servicio deberá
velar por una gestión eciente, ecaz y transparente
de las empresas del Estado y de aquellas que tenga
participación mayoritaria a través del Fisco o de la
CORFO.
De ahí surge la importancia de revisar el SEP y la
gobernanza de las empresas públicas, pues un buen
gobierno corporativo radica en materializar su debida
independencia, de modo tal que el gobierno de turno no
se implique en su gestión. Esto, con el n de contribuir al
cumplimiento de los dos desafíos que le son esenciales:
resguardar la función pública y asegurar la gestión
eciente de la empresa, que nalmente, es de todos los
chilenos.
A pesar que las asociaciones de voluntariado ya están
reguladas en la ley vigente, en el contexto de las asociaciones
de derecho privado sin nes de lucro, se ha presentado
una moción que se reere a la misma materia, pero sin
modicar expresamente la ley vigente por lo que se legisla
en paralelo a esa norma, modicándola de forma tácita.
En cuanto el fondo, no queda claro por qué es necesario
adicionar nuevas normas a las del voluntariado que
ya están vigentes en la ley. Los autores de la moción
están conscientes de su existencia, puesto que citan
dicha ley en sus fundamentos. No obstante, existen
modicaciones de importancia tales como derechos
laborales relativos a permiso con goce de sueldo para
realizar actividades de voluntariado por hasta 6 días
al año y hasta dos semanas en caso de catástrofe, con
derecho a sueldo pagado por el empleador; también se
proponen exenciones de responsabilidad civil y derechos
de seguridad social, especialmente en consideración al
desarrollo de labores en zonas peligrosas. Adicionalmente
el proyecto sería aplicable en casos de catástrofe o
de estado de emergencia, sin mayores precisiones.
La iniciativa parece innecesaria y pone de maniesto riesgos
de desvirtuar las actividades de voluntariado, al establecer
una serie de requisitos imposibles de cumplir para la gran
mayoría de las organizaciones que realizan este tipo de
actividades, tales como la obligatoriedad de exámenes
médicos y la contratación de seguros de accidentes,
además de diversos trámites administrativos que parecen
injusticados. En suma, la propuesta introduce regulación
en áreas donde la sociedad civil ha podido desarrollarse de
manera apropiada y sin necesidad que estas regulaciones
existan. El proyecto únicamente se entiende por razones
ideológicas de los autores, o bien por un desconocimiento
de cómo funcionan las actividades de voluntariado.
EL NUEVO SERVICIO DE
EMPRESAS PÚBLICAS
REGULA LAS ACTIVIDADES
DE VOLUNTARIADO
CONGRESO

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