Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 78-91 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- Los frutos de sus bienes;
5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo
que deberá hacer con benecio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago
que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
6.- Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
7.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Superintendencia serán a benecio scal.
LIBRO II
REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN
DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
TÍTULO PRELIMINAR
Normas Generales
Artículo 131.- El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud
comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del
individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual
cada persona desee acogerse.
Artículo 132.- Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios
de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago
previo de las tarifas o aranceles jados a este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en
los artículos 146 y 159.
Artículo 133.- Los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud
son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de
los habitantes de la República.
Artículo 134.- Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en
adelante el Régimen, sujeto a las disposiciones de este Libro.
Sus beneciarios tendrán derecho a las acciones de salud previstas en este Libro en
las condiciones que él establece.
TÍTULO I
De los Aliados y Beneciarios
Artículo 135.- Tendrán la calidad de aliados al Régimen:
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