Regulación sobre ministros de culto y organizaciones religiosas en los Estados Unidos: Estado de la cuestión y evaluación de las últimas décadas - Núm. 9-1, Junio 2013 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645310849

Regulación sobre ministros de culto y organizaciones religiosas en los Estados Unidos: Estado de la cuestión y evaluación de las últimas décadas

AutorAntonio Sánchez-Bayón
CargoDoctor en Teología y Métodos Generales. Investigador, Universidad Loyola Andalucía, España
Páginas103-141
103
SÁNCHEZ-BAYÓN, ANTONIO (2013): “REGULACIÓN SOBRE MINISTROS DE CULTO Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS EN LOS ESTADOS UNIDOS: ESTADO DE LA CUESTIÓN Y
EVALUACIÓN …”, ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 1) PP. 103-141.
REGULACIÓN SOBRE MINISTROS
DE CULTO Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS EN LOS ESTADOS
UNIDOS: ESTADO DE LA CUESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LAS ÚLTIMAS
CADAS
United States regulation of religious
ministers and organizations: state of the
art and last decades evaluation
Antonio Sánchez-BAyón*
RESUMEN: El n de este estudio es doble. De un lado, exponer cómo
se reconoce la personalidad jurídica y la capacidad de obrar en el
Ordenamiento estadounidense a los sujetos religiosos cualicados
(ministros de culto y organizaciones religiosas). De otro lado, explicar
cuáles son los principales litigios en los que se ven inmersos dichos
sujetos, y cuál suele ser el régimen de responsabilidades al respecto.
PALABRAS CLAVE: Ministros de culto – organizaciones religiosas –
Estados Unidos
* Doctor en Teología y Métodos Generales. Investigador, Universidad Loyola Andalucía,
España. Fellow – ELSP DePaul Univ./LAS Baylor Univ./S COPOS. o_sanchez_bayon@
hotmail.com >.
Artículo recibido el 26 de junio de 2012 y aprobado el 7 de enero de 2013.
Universidad Loyola
Andalucía, España
104104
Sánchez-Bayón, antonio (2013): ReGULación SoBRe MiniStRoS De cULto y
oRGanizacioneS ReLiGioSaS en LoS eStaDoS UniDoS: eStaDo De La cUeStión
ABSTR ACT: The purpose of this study is twofold. In one hand, it ex-
poses how to recognize the legal personality and capacity to act in
the American Common Law to qualied religious subjects (religious
ministers and organizations). On the other hand, it explains which are
the main lawsuits and proceedings for these kinds of subjects, and
what it is the usual responsibility for those trials.
KEY WORDS: Religious ministers – religious organizations – United
States of America
PRESENTACióN
La materia aquí tratada, se corresponde con la regulación de desarrollo
del iuseclesiasticismo estadounidense o American Civil Church Law (ACCL)1,
de carácter especíco sobre sujetos religiosos cualicados2, y conforme a las
reglas generales sobre la materia –sin pretensión de exhaustividad–. Luego, la
delimitación del estudio es la que sigue: a) materialmente, se centra la atención
en la regulación acerca del clero (v.g. reverendos, pastores, sacerdotes) y las orga-
nizaciones religiosas (v.g. corporaciones, asociaciones, fundaciones); b) espacio;
temporalmente, se restringe el estudio a la regulación de alcance doméstico,
con especial atención a la generada durante las Administraciones Clinton y W.
Bush, como ejemplo de polos que pueden llegar a tocarse–.
i. RégiMEN jURíDiCO DE SUBjETiViDAD
1. Reconocimiento de personalidad y capacidad
En el Ordenamiento estadounidense, se reconocen como conceptos jurí-
dicos válidos, con un estatus propio, los términos clergy / clergyman (clérigo /
religio so) y church (iglesia, organización religiosa). Con el primero, se identica
al líder religioso, y con el segundo, la organización. Tanto en la jurisprudencia
(sobre todo de las cortes de apelación o de segunda instancia), como en las
compilaciones estatutarias, the Uniform Rules of Evidence (las reglas uniformes
1 Vid. bibliografía en Anexo.
2 La condición cualicada no se debe a un trato excepcional por el ordenamiento, sino por
especialización funcional, dejándose tal calicación a la propia sociedad civil –incluso, a los
mismos sujetos afectados (v.g. ministros de culto y confesiones religiosas)–, pues a diferencia
de la mayor parte de los derechos europeos, en los que prima una scalización ex ante por
la Administraci ón (v.g. Registro especíco semi-imperativo), en el derecho estadounidense,
sería ex pos t y sólo en caso de problema –la Administración sólo intervendría en caso de
contradicción o conicto–.
105
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 NO 1): PP. 103-141
105
de evidencia) y the Internal Revenue Code (IRC) (Código de recaudación interna),
se tipican estos términos, con sus sinónimos genéricos y especícos.3
En cuanto a su estatus, debido a su labor espiritual y social, tienen recono-
cidos una serie de privilegios:
A) Privilegios e inmunidAdes del clero
Pese a las restricciones históricas, que datan incluso desde los primeros
años de los Estados Unidos (en adelante EE.UU.) (v.g . abolición de benecios
del clero por el Congreso en 1790), en la actualidad, el clero aún goza de las
siguientes prerrogativas4:
i) Exención de impuestos (IRS): de ingresos, no teniendo que realizarse en
muchos casos la declaración –correspondiéndole a la iglesia; de la vivienda
–.
ii) Exención de deberes públicos: de ser jurado en un juicio5, del servicio
militar6, etc.
iii) Privilegios de trato por la Administración: ventajas penitenciarias7, prioridad
con el servicio de inmigración8, etc.
3 En el U. S. Code, the Uniform Rules of Evidence [Reglas uniformes de evidencia] y the Internal
Revenue Code [Código de recaudación interna], reconocen como sinónimos genéricos
de clergy [religioso], los términos minister [ministro] y pastor [pastor], distinguiendo, eso
sí, que el ministro de culto es cualquiera que haya sido ordenado o acreditado, mientras
que el pastor, es el responsable local de una iglesia; y como especícos, cabe enunciarse
priest [padre católico], rabbi [rabino judío], imam [imán musulmán], etc. Las iglesias, de
igual manera, poseen sus sinónimos genéricos, como religious institutions / organizations
[instituciones / organizaciones religiosas] –aunque de carácter expansivo, pues también
comprenden hospitales o colegios religiosos; y los especícos, como parish [parroquia
católica y protestante de la línea principal], congregation [congregación protestante evan-
gélica], e tc.
4 Para la realización de algunas de estas prerrogativas, algunos Estados piden además, que
el religioso solicite una licencia, esté inscrito en un Registro público especial e informe de
actuaciones.
5 El clero esta excusado en muchos Estados (v.g. Hawai i Revised Statutes, section 612-6,
Exempt when, de 1987) y en los que no lo está, basta con que pida su recusación por
diversas causas: prejuicios o familiaridad con los hechos y las partes.
6 Tanto el clero como los estudiantes de teología reciben un trato especial, pues aunque la
Selective Service Act de 1917 y sus modicaciones posteriores, les obliga a registrarse, no
son luego llamados a las.
7 Tanto el clero como el preso, no pueden ser obligados a desvelar el contenido de sus con-
versaciones (v.g. Alabama Rules of Evidence, Rule 505, Communications to clergymen).
8 De acuerdo con la Religious Workers Act, de 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR