La regulación de prevención del lavado de activos relativa al momento en que se debe conocer a los clientes. Reflexiones derivadas de su aplicación por el banco emisor de un crédito documentario - Núm. 22-2, Junio 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704625113

La regulación de prevención del lavado de activos relativa al momento en que se debe conocer a los clientes. Reflexiones derivadas de su aplicación por el banco emisor de un crédito documentario

AutorÁngela Toso Milos
Páginas19-52
Trabajo recibido el 23 de marzo de 2015 y aprobado el 15 de enero de 2016
La regulación de prevención del lavado de activos
relativa al momento en que se debe conocer a los clientes.
Ref‌lexiones derivadas de su aplicación por el banco
emisor de un crédito documentario*1
REGULATION OF PREVENTION MONEY LAUNDERING RELATING
TO TIME MUST BE NOW TO COSTUMERS. REFLECTIONS FROM
HIS APPLICATION BY THE ISSUING BANK A DOCUMENTARY CREDIT
2ÁNGELA TOSO MILOS**
RESUMEN
En este trabajo se analiza la regulación de prevención del lavado de activos relativa al momento
en que un banco debe conocer a sus clientes y, particularmente, su aplicación por la entidad
emisora de un crédito documentario. Las ref‌lexiones que se formulan buscan fortalecer la
función preventiva de la normativa, en el marco de las relaciones jurídico-privadas presentes en
la operativa de este medio de pago.
ABSTRACT
This paper analyzes the anti-money laundering regulation about the moment in which a bank has
to know his customers. It is particularly focused in the role of an issuing bank in a documentary
credit operation. The thoughts mentioned are aimed to strengthen the preventive role of the anti-
money laundering provitions, taking into account how this international means of payment is
conducted according to the Private Law.
PALABRAS CLAVE
Crédito documentario, Lavado de activos,
Debida diligencia del banco emisor con respecto a los clientes
KEYWORDS
Documentary credit, Money laundering, Due diligence on customers
* Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt de Iniciación en Investigación Nº 11121521, titulado
“Injerencia de la regulación económica de prevención del lavado de activos en la dinámica jurídico-
privada del crédito documentario. Alternativas integradoras de solución al problema del ‘conocimiento
del cliente’” y constituye una versión extendida de la ponencia presentada en las V Jornadas Chilenas
de Derecho Comercial por la autora, quien es investigadora responsable de dicho proyecto. El texto
de la exposición, publicado recientemente, puede consultarse en Toso (2015).
** Profesora de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte, sede
Coquimbo, Chile. Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca. Correo electrónico: antoso@ucn.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2, 2016, pp. 19 - 52
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La regulación de prevención del lavado de activos relativa al momento en que se debe conocer a los
clientes. Ref‌lexiones derivadas de su aplicación por el banco emisor de un crédito documentario
Ángela Toso Milos
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 19 - 52 19
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Ángela Toso Milos

Introducción
El crédito documentario resulta particularmente atractivo para el lavado
de activos o blanqueo de capitales debido a la complejidad que muestra, per
mitiendo transferir valor desde y hacia territorios distantes geográf‌icamente,
por ejemplo, a través de la realización de exportaciones o importaciones de
bienes. En estos casos, para instrumentar el pago del precio de la mercancía,
el comprador (ordenante) puede acudir a un banco (emisor), a f‌in de que éste
se comprometa irrevocablemente a realizarlo frente a la presentación, por el
vendedor (benef‌iciario), de una serie de documentos señalados en la carta de
crédito2. Sea que dicho pago se realice con fondos proporcionados directamente
por el ordenante o que provengan de un crédito concedido por el propio banco
emisor, esta entidad es la que se expone, en primer lugar, al ingreso de dinero
sucio al sistema f‌inanciero3.
Para impedir su utilización patológica con f‌ines criminales, los bancos, en
tanto sujetos obligados por el régimen nacional de prevención del lavado de
De este modo, se podría celebrar una compraventa por un importe superior que aquel que las
mercancías representan, es decir, sobrevalorando los bienes, si lo que se desea es transferir valor
desde el país del comprador hacia el del vendedor. Por otro lado, si se persigue traspasar un importe
mayor al comprador, se podría realizar el envío de una mercancía con un valor superior al declarado.
Por último, también es factible blanquear capitales a través de una exportación en la que los bienes,
f‌inalmente, nunca salen del país del vendedor. Respecto de las tipologías de lavado de activos aso
ciadas al crédito documentario puede consultarse FINANCIAL CONDUCT AUTHORITY UNIDAD
DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO DE COLOMBIAFINANCIAL ACTION TASK FORCE (FATF)
ASIA/PACIFIC GROUP ON MONEY LAUNDERINGZDANOWICZ
A f‌in de evitar este tipo de operaciones, se ha puesto énfasis en la creación de mecanismos f‌iables
para la determinación del precio de las mercancías que son objeto de intercambio en el comercio
internacional. Un ejemplo de ello puede consultarse en HONG, PAK y PAK 
embargo, en SOUDIJN
puede realizarse también sin que, necesariamente, se infra o sobrevalore la mercadería objeto del
contrato subyacente.
2    
Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional (“RUU”) como “… todo acuerdo, como quiera
que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso f‌irme cierto
del banco emisor para honrar una presentación conforme”.
3 
al benef‌iciario. Si el ordenante ha solicitado fondos al banco para cubrir una operación de crédito
documentario con la f‌inalidad de lavar activos, probablemente estará interesado en prepagar el cré
dito y luego desaparecer, sin dejar rastros. De este modo, el blanqueador de capitales habrá logrado
ingresar fondos ilícitos al sistema f‌inanciero. Así, cuando se le inquiera sobre la procedencia de su
dinero, podrá argüir que ésta corresponde al importe de un crédito que el banco le ha concedido.
Si bien este mecanismo de lavado de activos podrá darse en todos los supuestos en que una entidad
concede crédito a un cliente, desde el momento en que este medio de pago puede contemplar una
“función de crédito”, también es factible que se conf‌igure en este caso.
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relativa al momento en que se debe conocer a los clientes
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activos y f‌inanciamiento del terrorismo, deben cumplir con lo dispuesto en
     
Unidad de Análisis Financiero (en adelante “UAF”)
la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras (en adelante “RAN SBIF”).
Dentro de las medidas establecidas en esta normativa se cuentan aquellas
denominadas de “diligencia debida” o de “debida diligencia” (Due Diligence),
que están estructuradas sobre la base de la política denominada “conozca a su
cliente” (Know your CustomerKYC). Conforme con esta política, los bancos
deben tener un conocimiento adecuado, y debidamente documentado, de la
identif‌icación, actividad, montos usuales de las transacciones, entre otros ex
tremos de sus clientes.
En los créditos documentarios es posible distinguir, al menos, tres relaciones
jurídicas coexistentes. La primera es aquella emanada del contrato subyacente,
celebrado entre el ordenante del crédito y el benef‌iciario del mismo, que sue
le corresponder a una compraventa internacional de mercaderías, en que las
partes son el comprador y el vendedor, respectivamente. La segunda es aquella
establecida entre el ordenante y el banco emisor. La tercera relación es la que
existe entre el banco emisor y el benef‌iciario del crédito documentario. La
relación subyacente entre ordenante y benef‌iciario es independiente de las
 
blece el deber, para los sujetos obligados, de “… informar todos los actos, transacciones u operaciones
realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las
listas confeccionadas por el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333,
de 2000, y 1.390, de 2002, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus subsecuentes
resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace, y que estén contenidas en decretos
supremos publicados en el Diario Of‌icial.
Igualmente, estarán obligadas a informar de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o
que intente realizar alguna persona natural o jurídica que haya cometido, cometa o intente cometer
actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión…
se plasma una estrategia conjunta para la prevención del lavado de activos y el f‌inanciamiento del
terrorismo, cumpliéndose así con las exigencias internacionales en esta materia. Al respecto, véase
GAFISUD
de activos, se debe entender que las ref‌lexiones realizadas también son aplicables a la prevención
del f‌inanciamiento del terrorismo.
    



 … la parte a petición de la que se emite
el crédito”; el benef‌iciario como “… la parte a favor de la que se emite el crédito”, y el banco emisor
como aquel “…que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia”.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 19 - 52

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